Prescripción del derecho a la devolución de pago indebido

A partir del momento en que el impuesto fue retenido al contribuyente.

El Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en un plazo de cinco años. Por su parte, el Artículo 22 del mismo ordenamiento dispone que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes. En los casos en que el monto indebido provenga de retenciones, la devolución debe efectuarse a quien le fue practicada la retención; es decir, al contribuyente que actualizó el hecho imponible del tributo.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.