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02/Mar/23 14:23
Estimulo Art.186?

Plasmo art. referente al estímulo:

LISR
Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del
impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.


Mi duda es, sobre si la base sólo son los sueldos o tambien se deben considerar otros ingresos como aguinaldos, vacaciones, días festivos, PTU, etc

Otra duda es ¿la base para aplicar el 25% es el total o sólo la base gravable de sueldos?

Agradezco sus comentarios.
 
 
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neonato
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02/Mar/23 14:51
Re: Estimulo Art.186?

Segun mi criterio, sueldos abarca todo lo que por ley o prevision social le pagas a tus empleados, entonces entraría toda las percepciones gravadas para isr, pagadas durante el ejercicio.

Saludos
 
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suherac
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