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31/May/22 16:01
Presentación de declaración compelmentaria por cancelación de cfdi de 2021

Buenas tardes:

Somos una persona moral S.A. de C.V. y tenemos un proveedor que también es uan SA, al que le debemos varias facturas de los meses de octubre a diciembre de 2021; en la compañía la política es que todos los proveedores deben proporcionar su Opinión de Cumplimiento Positiva, pero este proveedor tiene su Opinión en sentido negativo por no presentar las declaraciones de noviembre y diciembre de 2021. Él argumenta que no tiene dinero para pagar sus impuestos y por eso no ha podido presentarlas y nos pide que le paguemos para que cumpla con su omisión y obtener la Opinión positiva.

Hoy 31 de mayo de 2022, este proveedor pretende cancelar esas facturas de 2021 y sustituirlas por unas de 2022, el argumenta que presentará su declaración complementaria de 2021 y que le aceptemos la cancelación.

De acuerdo a lo anterior, entiendo que esta publicada la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 y en el Segundo Transitorio menciona:

'Para los efectos de los artículos 29-A cuarto párrafo, 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

A lo que me surge la siguiente pregunta:

-Si aceptamos la cancelación de los CFDI de 2021 y el proveedor presenta su declaración complementaria, a nosotros que tenemos la deducción ¿también debemos presentar declaración complementaria del año 2021?

Agradezco su atención y quedo atento a sus comentarios.
 
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Lukard
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31/May/22 17:44
Re: Presentación de declaración compelmentaria por cancelación de cfdi de 2021

De la parte del proveedor, habría que analizar si procede presentar declaración complementaria, ya que si el servicio fue prestado (o el bien entregado) el año pasado, a pesar de cancelar el CFDI el proveedor sigue teniendo la obligación de acumular el ingreso el año pasado (Art 17 LISR), por otra parte, si esas facturas del proveedor formaron parte de un producto vendido por tu empresa el año pasado creo que habría forma de defender que formó parte de tu Cto de lo vendido a pesar que en el ejercicio siguiente se hayan cancelado y sustituido, sería importante que el proveedor las emitiera con relación a las del año pasado para que quedara evidencia que la operación fue del año anterior. Esperemos si alguien tiene mas comentarios.

sds
 
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02/Jun/22 12:00
Re: Presentación de declaración compelmentaria por cancelación de cfdi de 2021

Agradezco los comentarios.

Saludos,
 
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Lukard
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