01/Mar/22 11:25
Buenos días.
Estoy viendo el tema de la exención por ingresos de hasta $900,000 pesos en el caso de PF RESICO (AGAPES):
LISR
Art. 113-E, en su penúltimo y último párrafo señala:
Las personas físicas que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos
ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
Esto significar que, en el caso de una persona física que tiene ingresos por salarios e ingresos por actividades agrícolas, no podrá gozar de dicha exención ¿es correcto, o salió algo que diga lo contrario?
Agradezco de antemano sus comentario.
Editado: Marzo 01, 2022 11:30:18