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31/Ene/22 10:43
RESICO ARRENDAMIENTO

Buen dia , UNA PERSONA FISICA por arrendamiento puede pertenecer al RESICO o no puede ? gracias
 
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TOSTADAS1
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31/Ene/22 11:25
Re: RESICO ARRENDAMIENTO

Buen día, te dejo lo siguiente

Quiénes podrán optar por el RESICO?

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por este régimen, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $3,500,000 pesos.


Por otro lado, quienes no podrán incorporarse al RESICO son:

Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Aquellos que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Los llamados asimilables, quienes perciben los ingresos previstos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.
 
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lebagar
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