31/Ene/22 11:25
Re: RESICO ARRENDAMIENTO
Buen día, te dejo lo siguiente
Quiénes podrán optar por el RESICO?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por este régimen, siempre y cuando la totalidad de sus ingresos propios obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $3,500,000 pesos.
Por otro lado, quienes no podrán incorporarse al RESICO son:
Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Aquellos que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Los llamados asimilables, quienes perciben los ingresos previstos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.