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24/Nov/21 18:30
RESICO Y ASALARIADOS

Buenas tardes.

Una duda con el RESICO.

Un asalariado con régimen de arrendamiento puede estar en el RESICO?

Si la respuesta es si... como se haría la declaración anual? acumulando ingresos? ...con que tarifa?

Sin acumular?

gracias de antemano
 
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mluna
Capitán Primero

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24/Nov/21 18:37
Re: RESICO Y ASALARIADOS

http://omawww.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/para_quien_es.htm

Régimen de Incorporación Fiscal
Para quién es

Para personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen:

Enajenación de bienes (Venta de mercancías). Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras.
Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico entre otros.
Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.


Adicionalmente podrán obtener ingresos por:

Sueldos o salarios.
Asimilados a salarios.
Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
Intereses.

Y siempre que en su conjunto no exceda de dos millones de pesos al año.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un período máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

No pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

Socios.
Accionistas.
Integrantes de personas morales.
Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
 
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CP_PACO
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10/Ene/22 21:25
Re: RESICO Y ASALARIADOS

Hola buen día

Tengo la misma duda del tópico inicial.

Si durante 2022 se tienen ingresos por salarios y en Resico, si en declaración anual se acumulan ambos ingresos podría resultar un impuesto a cargo por la diferencia en tasas del ISR.

¿Cuál es su opinión?

Gracias por leer.
 
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lopez_gm
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11/Ene/22 06:05
Re: RESICO Y ASALARIADOS

La misma duda, en mi caso yo ya presente una actualización de obligaciones de un contribuyente así, con ingresos por salarios y actividad empresarial de RESICO y en la guía de obligaciones únicamente me habilitó la declaración anual de RESICO, no me señalo otra declaración anual independiente por Salarios, quisiera pensar que pueda ser porque no en todos los casos se esta obligado a presentar anual por salarios.
En un curso que asistí de RESICO se comento que se piensa que la declaración anual de RESICO será independiente, pero ojalá alguien nos pueda ampliar más la información.
 
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lguzman-contabilidad
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11/Ene/22 09:53
Re: RESICO Y ASALARIADOS

Buenos días. Paco.. me podrías decir en donde viene que al terminar la tributación de los 10 años en el RIF ya no se puede tributar en el RESICO.

Te agradezco de antemano tu respuesta.
 
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mluna
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11/Ene/22 13:12
Re: RESICO Y ASALARIADOS

Buenas Tardes


Ampliando la misma duda los gastos personales seguirian siendo validos para sus ingresos como asalariados? Que opinan al respecto
 
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analeonor
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11/Ene/22 14:11
Re: RESICO Y ASALARIADOS

...

Editado: Enero 11, 2022 16:23:31
 
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legalgdl
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11/Ene/22 14:48
Re: RESICO Y ASALARIADOS

Buenos dias, las PF que tributen en RESICO si pueden además obtener salarios e intereses.

Art. 113 E LISR ........................................

Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

¨Si la respuesta es si... como se haría la declaración anual? acumulando ingresos? ...con que tarifa?



En la declaración anual no se acumularían los ingresos, a cada ingreso se le calcularÍa su impuesto anual y el resultado de la suma de ambos impuestos sería a cargo o a favor.
Para el RESICO hay una tabla anual ( Art. 113 F LISR ) y para los salarios la misma tarifa de siempre del art. 152 LISR.



Salu2

Editado: Enero 11, 2022 14:50:01

Editado: Enero 11, 2022 14:56:58

Editado: Enero 11, 2022 15:00:38
 
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grupoimper
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11/Ene/22 16:07
Re: RESICO Y ASALARIADOS

Muchas gracias grupoimper!!

Sólo para complementar, encontré este fundamento:

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19.

Regla 3.13.9. Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.

Saludos a todos!!
 
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lopez_gm
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25/Feb/22 18:39
Re: RESICO Y ASALARIADOS

Para no abrir otro tema con la misma duda.

Una persona que actualmente obtiene sólo ingresos por salarios, empezará a sembrar hortalizas (tomate), y desea 'darse de alta' en RESICO, conforme a lo que he leído si es posible, pero se me presenta lo siguiente:

Al empezar el cuestionario, tengo entendido que debo seleccionar otra vez ingresos por salarios para que no se 'desactive' esa obligación, y además seleccionar que quiere ser RESICO, pero no puedo seleccionar las dos ¿cómo debe hacerlo?, ya que al seleccionar sólo RESICO al llegar al % de ingresos que este régimen representará no deja poner menos del 100% por que no es posible seleccionar lo de 'asalariados'.

¿Acaso no debo seleccionar ingresos por salarios y eso no significará que estoy disminuyendo dicha actividad?

Agradezco sus comentarios.
 
 
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neonato
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