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30/Ago/21 19:14
Alta como trabajadora la hija del patrón

Hola a todos espero que estén bien.

Pido de su consejo del procedimiento a seguir, un contribuyente que esta en RIF, no cuenta con trabajadores es negocio familiar, pero me comenta el contribuyente que su hija mayor de edad se encuentra enferma y que le esta saliendo muy caros los estudios y las visitas al medico particular, por lo que desea darse de alta como patrón y asegurar a su hija como trabajadora.

Mi argumento fue que si se puede, mas no se debe ya que el como patrón puede correr el riesgo por dar de alta a un trabajador familiar con un antecedente de alguna enfermedad pues le podrían dar una incapacidad muy prematura y pues no se si se pueda hasta generar alguna multa.

No se si es correcto esta observación o que me podrían aconsejar por favor, podría haber algún problema?

De antemano muchas gracias por su apoyo

saludos
 
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alvadgelis
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31/Ago/21 11:27
Re: Alta como trabajadora la hija del patrón

La responsabilidad del patrón comienza desde el momento del alta del trabajador por lo cual veo viable el registro de la hija, en su caso tiene que contemplar la carga administrativa de la nómina y en cuanto al IMSS no ubico un posible riesgo de multa.
 
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CP_PACO
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03/Sep/21 19:39
Re: Alta como trabajadora la hija del patrón

Muchas Gracias Conta Paco, por el aporte,un abrazo
 
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alvadgelis
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05/Sep/21 14:14
Re: Alta como trabajadora la hija del patrón

A SU SERVIDOR LE PASO UN CASO PARECIDO , UN PATRON DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL IMS.S.ME SOLICITO QUE LE DIERA DE ALTA A UN TRABAJADOR, REALICE LA ALTA CORRESPONDIENTE, AL POCO TIEMPO (UN MES) EL TRABAJADOR VA AL SEGURO SOCIAL POR ASISTENCIA MEDICA ,LO ATIENDEN LE REALIZAN
ESTUDIOS , OPERAN ,INCAPACITAN Y DAN DE ALTA. POSTERIORMENTE VIENE UN INSPECTOR DE I.M.S.S. REALIZA UNA INVESTIGACION, SE DEMUESTRA QUE EL CITADO TRABAJADOR JAMAS LABORO CON EL PATRON QUE LO DIO DE ALTA, ( INVESTIGARON CON LOS VECINOS EN EL DOMICILIO PARTICULAR DEL TRABAJADOR) AL PATRON LE FINCARON UN CAPITAL CONSTITUTIVO.RESPETANDO LA OPINION DE C.P.PACO ,PUEDES REALIZAR LO QUE EL MENCIONA, PERO CON MUCHA DISCRECION Y NO LLEVAR A LA PERSONA INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA ALTA ,AL SEGURO SOCIAL
POR ASISTENCIA MEDICA. (QUIZA DOS MESES O MAS) Y TU PREPARANDO LA DOCUMENTACION NOMINAS Y DEMAS, MUY IMPORTANTE SERIA QUE ELLA PUDIERA IR A TRABAJAR EN LA EMPRESA .
 
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EMB
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12/Oct/21 05:53
Re: Alta como trabajadora la hija del patrón

El problema radica que quieren hacer estirar la ley para la situacion precaria y que el gobierno se haga cargo de algo que no pueden cumplir. Y comenzamos a resolver equivocadamente.

Lo que ocupa esta persona es asegurarse en el IMSS como trabajador asi su hija si es menor pasar a ser beneficiaria del trabajador y alcanzar la seguridad social

La hija no estudia y ya es mayor de 18 pues si se mantiene su problema y lo anterior ya no es solucion. La hija debe trabajar. El padre pudiera emplearla pero jamas recomendaria esta situacion pues es obvio que estoy haciendo estirar la ley a mi conveniencia. Busco una persona ajena a la familia y que se haga contrato laboral, le doy el dinero para que pague salario, le pago el seguro social al supuesto patron y que se haga esto durante todo el tiempo. Estamos estirando la ley a la conveniencia pero al menos ahora si aparenta que vamos haciendolo de un modo correcto aunque seguimos con la simulacion. Claro una simulacion bien elaborada no una chambona.

Pues la chambona es solo dar de alta a la hija, no le pago salario, no hay contrato a pero si pago el IMSS, me ahorro las medicinas y el medico sale bara bara, pero estoy mandando a la chin chin mi negocio y mi negocio tambien es imiportante de ahi supuestamente vivo y me mantengo y no vengo cumpliendo con las responsabilidades laborales y la carga laboral que corresponde, solo me ineresa ahorrarme lana del medico por la hija.

Mis apreciaciones no son que asi se vienen hacendo las cosas, lo menciono asi, porque tradicionalmente asi se recuerre a realizarse las cosas. ESTIRO LA LEY A MI CONVENIENCIA. PERO LA REALIDAD QUE NO TIENE QUE SER ASI. DEBO POR MI PARTE CUMPLIR CON LA LEY HAGO LOS ACTOS QUE NECESITO PARA APROVECHAR LA LEY. Entonces ya me pongo a cumplrla totalmente no TAN SOLO por lo que me conviene.
 
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ers9727
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12/Oct/21 13:33
Re: Alta como trabajadora la hija del patrón

ers9727

Muchas gracias por la valiosa opinión contador, para analizarlo bien y tomar mejor los criterios
saludos
 
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alvadgelis
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