24/Ago/21 12:16
Re: CARTA PORTE-TRANSPORTE DE EQUIPO PARA DAR SERVICIO.
Comparto información del sitio oficial de la autoridad...
4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte”?
El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, por:
I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y
II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que dicho traslado se realice con medios propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Si eres la o el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.
Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale