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Re: OBLIGACION DE EMITIR FACTURA POR PAGO DE SINIESTRO
5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.
Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.
DIARIO OFICIAL Lunes 11 de enero de 2021
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los
efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al
verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos
salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior,
expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el
calculado conforme a esta fracción.
III. Deducir o acreditar fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que
se refieren las anteriores fracciones I y II.
IV. Considerar como costo de adquisición de los efectos salvados, para el artículo 27 del
Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la citada fracción I.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale