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06/May/21 13:11
Compra de auto usado a persona física sin actividad empresarial

Buen día!

la empresa donde laboro quiere comprar un equipo de transporte usado a una persona física sin actividad empresarial, ¿cual sería el procedimiento a seguir para conseguir una factura y poder deducirlo, si es que es posible?

Gracias!
 
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cgalaviz
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06/May/21 19:26
Re: Compra de auto usado a persona física sin actividad empresarial

La persona fisica aun sin actividad ante el sat, puede emitir el cfdi, no se bien el procedimiento , pero ese es el camino.
 
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cmvdominguez
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07/May/21 08:13
Re: Compra de auto usado a persona física sin actividad empresarial

Buen día Cgalaviz: Las personas físicas que enajenan vehículos usados pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes a través de quienes adquieren o usan temporalmente sus productos, excepto las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales y del régimen de incorporación fiscal.
 
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CP_PACO
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07/May/21 16:36
Re: Compra de auto usado a persona física sin actividad empresarial

Vender automóviles cae en el régimen de enajenación de bienes... en el caso de las personas físicas. Tienen que expedirle factura a su RFC para deducirla y pagarse bajo un método de pago bancarizado, sugeriría también solicitarse el complemento de pago correspondiente.
 
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ers9727
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07/May/21 16:55
Re: Compra de auto usado a persona física sin actividad empresarial

2.7.3.4.
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual, deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.
 
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