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04/Mar/21 23:33
Ventas menores a $ 250 sin comprobantes en RIF

Hola colegas, buenas noches. Me surgió la siguiente duda, un cliente tiene una papelería y tributa en RIF, tiene un punto de venta en donde da tickets por ventas mayores a $ 250.00, y cuando vende un lapiz o una pluma de $15 pesos no da ticket ni ningún comprobante de acuerdo a lo que señala la regla miscelánea 2.7.1.24 'cuando los adquirentes de los bienes no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $250.00 tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF'. Las ventas de esos productos de bajo precio las lleva anotadas en un cuaderno y cada bimestre yo elaboro la factura global sumando las ventas a público en general con ticket más las ventas con público en general sin ticket, es esto correcto, o cómo llevan ustedes el control de las ventas por las que no se está obligado a entregar comprobantes simplificados ni CFDI por ser montos menores a $ 250.

Espero haberme explicado.

Gracias
 
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manon
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05/Mar/21 08:09
Re: Ventas menores a $ 250 sin comprobantes en RIF

Buen día Manon: En cuanto a las obligaciones de los RIF, deben emitir CFDI por sus ventas o prestación de servicios según corresponda, en los casos siguientes:

1.- Individual, cuando te la solicite el cliente.
2.- Global, por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
3.- De nómina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios y retenciones que les realices por los mismos conceptos.
 
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CP_PACO
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05/Mar/21 10:40
Re: Ventas menores a $ 250 sin comprobantes en RIF

Y entonces cómo podría interpretar la regla 2.7.1.24 'cuando los adquirentes de los bienes no soliciten comprobantes de operaciones (CFDI o comprobante simplificado) realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $250.00 tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF'

Sobre todo porque este RIF al día vende cosas de menos de $20, como son copias, gomas, plumas, lápices, folders y llevar el control de cada uno de estos productos en un sistema punto de venta es muy complicado y costoso, por eso lleva el control de esas ventas en un cuaderno en donde las va anotando y al final del bimestre las suma en el CFDI global junto con las ventas por las que si dió ticket.

Si esta regla da esa facilidad me gustaría saber si alguien la ha adaptado y si no ha tenido problemas con la autoridad, sobre todo por una posible revisión de expedición de comprobantes fiscales.
 
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manon
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05/Mar/21 12:29
Re: Ventas menores a $ 250 sin comprobantes en RIF

No los expides en el momento pero los considerar para la factura global.
 
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CP_PACO
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