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11/Feb/21 17:52
SUBSIDIO A FAVOR

Buenas tardes estimados contadores, si una persona fisica actividad empresarial tiene ISR a pagar se puede compensar con subsidio a favor ?, esto porque al momento de presentar el pago provisional me aparece la opción si deseo disminuir el total con algún concepto y me aparece subsidio para el empleo.

Espero sus comentarios, gracias.
 
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llamasasoc
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11/Feb/21 18:03
Re: SUBSIDIO A FAVOR

Buena tarde llama:

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el
empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a
terceros,
las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando
cumplan con los siguientes requisitos...
 
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CP_PACO
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11/Feb/21 18:51
Re: SUBSIDIO A FAVOR

Muchas gracias por tu apoyo, de acuerdo a lo aportado si podría compensar contra impuesto propio de ISR, gracias.
 
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llamasasoc
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11/Feb/21 19:00
Re: SUBSIDIO A FAVOR

La figura es acreditamiento...
 
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CP_PACO
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12/Feb/21 09:26
Re: SUBSIDIO A FAVOR

Hola buenos días llamasasoc:
si una persona fisica actividad empresarial tiene ISR a pagar se puede compensar con subsidio a favor ?, esto porque al momento de presentar el pago provisional me aparece la opción si deseo disminuir el total con algún concepto y me aparece subsidio para el empleo.


Primero le expresare que el SUBE - SUBsidio al Empleo hay dos tipos:
1) El CALCULADO o determinado de la tabla de la LISR
2) El PAGADO por nómina. Este sale del enfrentamiento del primero menos el ISR a cargo. Pero ademas el patron debe pagar este monto en los recibos de nomina.

EL SUBE no es un impuesto, POR ESTA RAZON NO PUEDE SER COMPENSADO. No prevalece una declaración donde se muestre que se causa y se determine un saldo a favor. Art 23 del CFF

La LISR me permite llevarme (acreditarmelo) este SUBE contra CUALQUIER ISR. De terceros (otros retenidos: 1) ISR retenido por salarios, ISR retenido por honorarios, retenido por arrendamiento, retenido por dividendos) o PROPIOS (mi ISR como contribuyente-patrón). El primer acreditamiento tenemos que privilegiarlo contra el ISR por SALARIOS para establecer primero un remanente (si es que se presenta) que no nos agotamos. Para luego llevármelo a otros ISR del mismo mes, o subsecuentes
Articulo DECIMO TRANSITORIO segundo parrafo de la LISR

A) En el Inciso 2) el procedimiento se trata de un ACREDITAMIENTO, que lo debo manifestar en las declaraciones DECLARANDO EL MONTO A CARGO POR EL ISR DE TODOS LOS TRABAJADORES EN EL MES QUE LES TOCA PARA ISR SIN ACREDITAMIENTO O SIN DISMINUIR EL SUBE CALCULADO NI EL PAGADO.

B) Posteriormente deberá de anotar en el renglón SUBE que menciono, hasta que quede cero.
ESTE PROCEDIMIENTO ES UN ACREDITAMIENTO. Se deja de pagarse el ISR causado. Por un SUBE calculado que no logre agotarlo. Hasta estos pasos A y B. Solo he agotado parte del SUBE Calculado. Me faltaría por ACREDITAR EL SUBE PAGADO

C) En la declaración del mes ya me sale $ 0 pesos a cargo. Pues pongamos un ejemplo: 1000 de ISR salarios y el SUBE Calculado fuera 1500, pues en el formulario de SALARIOS, declaramos a pagar ISR SALARIOS 1000, pero acredito SUBE hasta 1000. Quedando $ 0 a pagar

En este mismo mes tengo otros formularios de ISR.... Pongamos ejemplo ISR retenido por arrendamientos 300 y ISR retenido por Honorarios 50, e ISR propio 5000

Tengo la opción de llevarme los 500 restantes del SUBE PAGADO o del CALCULADO que no he logrado ACREDITAR. Para acreditarlos en el formulario de ISR ARRENDAMIENTO 300, me queda este formulario cero. También en el formulario de ISR Honorarios 50, me queda cero y todavía me sobran 150 para llevarlos al ISR propio 5000 menos 150

Todos los formularios me quedaría en Ceros. Si declare causaciones, pero también los acreditamientos TODOS los formularios en las determinaciones de pago me salen en ceros, por los acreditamientos. Menos el formulario de ISR propio me sale el pago provisional 4,850 a pagar. Pero como declaro 5,000 el pagos provisional es por el monto mayor. Solo que se viene pagándose en efectivo (bancos, cheques, dinero, o como fuera 4,850) pero también hay un pago en modalidad de acreditamiento

Otra opción es llevarme como acreditamiento los 500 al formulario de ISR PROPIO, donde el pago remanente quedaría en 4,500. El resto de los formularios por ISR todos salen a cargo de manera completa. Menos el de ISR por SALARIOS, este recordemos que realice el primer acreditamiento, el que se dio en los recibos de nominas SIN EL PAGO A LOS TRABAJADORES

En resumen: EL SUBE no es impuesto. Es un monto que el patrón debe cubrir según como les toque a cada trabajador en base a quien pague menos salarios, les tocara mayor sube, hasta al rededor de 4 SMG le tocara SUBE, no pagarían los trabajadores ISR. Este ISR debe declararse TODO. Debo acreditarme el SUBE

Este calculo es por todos los trabajadores en su conjunto los que se les paga SUBE como por aquellos que no les corresponde.

En el caso de que el SUBE calculado no supere al ISR de todo los trabajadores, ya no podremos acreditarlo contra otros formularios distintos al de ISR por salarios. Esto quiere decir que todo el SUBE tendría que acreditármelo en este mismo formulario.



SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LISR, expresa lo siguiente:

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de
la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para
el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.


Saludos



Editado: Febrero 12, 2021 09:44:02
 
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ers9727
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22/Feb/21 18:40
Re: SUBSIDIO A FAVOR

Buenas tardes, tengo un caso similar.
Es una persona moral que genero subsidio en 2017, 2018 y 2019. En su momento no lo acredito contra isr salarios ya que al inicio no tenia impuesto a cargo, posteriomente empezo a generar ISR A CARGO POR SALARIOS hasta finales del 2018, como contaba con la solvencia para realizar los pagos, no se utilizo el subidio (acredito). Dicho subsidio se aplico en el ejericio 2020 hasta agotarse.
Me llego un oficio de vigilancia profunda, donde me hacen esta observacion:
datos cfdi subsidio entregado 1
datos declaracion subsidio aplicado 0
diferencia saldo -1

Estuve revisando los artículos relacionados al subsidio pero en ninguno encuentro que haga mención que es obligatorio aplicarlo en el mes que se genere. Solamente menciona opten por acreditar el subsidio.
No se si exista algún otra regulación legal respecto al subsidio.? o si forzosamente se deben presentar declaraciones complementarios con pago de lo indebido por las diferencias que van a salir del subsidio.

De antemano gracias por sus comentarios.
 
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AntoniaS
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