09/Feb/21 16:53
Re: DEJO DE PAGAR SUS PARCIALIDADES ¿NOTIFICACIÓN DEL SAT?
La forma en que la autoridad ejecutará el cobro del crédito fiscal dependerá de la manera en que este fue garantizado previamente para su pago en parcialidades, si es que fue garantizado.
Por ejemplo: si se garantizó con fianza, la autoridad solo se encargará de hacerla efectiva entendiéndose con la afianzadora.
Sí fue por otro medio, o bien, no se garantizó, la autoridad deberá requerir de pago al contribuyente de manera personal en su domicilio, dicho pago lo exigirán de manera inmediata, el cual de no ser cubierto podrían continuar con el embargo de bienes respectivo.
Sí el primer día no encuentra al destinatario deberán dejar citatorio para el día hábil siguiente y atenderán la diligencia de pago o embargo con quien se encuentre en el domicilio.
Tratando de créditos fiscales que derivan de un pago en parcialidades ya no hay obligación de la autoridad de emitir una resolución determinante de las que cuentas con 30 días para el pago, pero sí te deberán liquidar la cantidad a pagar en el requerimiento respectivo, en el cual sí te deben de descontar las cantidades que ya hubieras cubierto, las cuales serán aplicadas en primer lugar a los accesorios y después a las contribuciones.
Saludos!