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09/Feb/21 09:10
DEJO DE PAGAR SUS PARCIALIDADES ¿NOTIFICACIÓN DEL SAT?

Buenos días, recurro al foro nuevamente para exponer una duda

Una persona física opto por pagar su ISR de la declaración anual del 2019 en parcialidades, solo pago las primeras y las últimas 'se le olvido'

Al revisar su opinión de cumplimiento y adeudos fiscales obvio aparece ya señalado el crédito, mi duda es la siguiente,:

1.- ¿No debió haber notificación o requerimiento del SAT por Buzón Tributario ? ¿o en el caso de parcialidades no aplica ?

2.-El SAT requiere el pago total no considera los pagos de la primeras parcialidades ¿es correcto?

Agradezco sus aportes al respecto
 
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oziel
Capitán Segundo

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09/Feb/21 09:18
Re: DEJO DE PAGAR SUS PARCIALIDADES ¿NOTIFICACIÓN DEL SAT?

Cuando un contribuyente deja de de pagar en tiempo y forma tres parcialidades: Automáticamente se pierde el derecho de continuar pagando en parcialidades y la autoridad fiscal le requerirá el pago del saldo total. El importe total del adeudo se actualizará, causará recargos por falta de pago oportuno, además de gastos de ejecución.


De la página del SAT...

¿Qué pasa si no pago una mensualidad en la fecha establecida?
Debes pagar a más tardar en la fecha de vigencia que señala el formato para pago de cada parcialidad, porque si pagas de manera extemporánea la autoridad te cobrará recargos por el retraso en el pago de la parcialidad. No debes de exceder de dos parcialidades sin pagar en tiempo, porque se te requerirá la garantía del interés fiscal, y si incumples en pagar a más tardar en la fecha de vigencia antes mencionada con tres parcialidades se te revocará la autorización y requerirá el importe total adeudado, debidamente actualizado.

Qué pasa si no pago en la fecha que se fijó cuando se trata de pago diferido?
Se revocará la autorización y se te requerirá el importe total adeudado debidamente actualizado.

https://www.sat.gob.mx/tramites/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago#


Editado: Febrero 09, 2021 09:24:45
 
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CP_PACO
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09/Feb/21 16:53
Re: DEJO DE PAGAR SUS PARCIALIDADES ¿NOTIFICACIÓN DEL SAT?

La forma en que la autoridad ejecutará el cobro del crédito fiscal dependerá de la manera en que este fue garantizado previamente para su pago en parcialidades, si es que fue garantizado.

Por ejemplo: si se garantizó con fianza, la autoridad solo se encargará de hacerla efectiva entendiéndose con la afianzadora.

Sí fue por otro medio, o bien, no se garantizó, la autoridad deberá requerir de pago al contribuyente de manera personal en su domicilio, dicho pago lo exigirán de manera inmediata, el cual de no ser cubierto podrían continuar con el embargo de bienes respectivo.

Sí el primer día no encuentra al destinatario deberán dejar citatorio para el día hábil siguiente y atenderán la diligencia de pago o embargo con quien se encuentre en el domicilio.

Tratando de créditos fiscales que derivan de un pago en parcialidades ya no hay obligación de la autoridad de emitir una resolución determinante de las que cuentas con 30 días para el pago, pero sí te deberán liquidar la cantidad a pagar en el requerimiento respectivo, en el cual sí te deben de descontar las cantidades que ya hubieras cubierto, las cuales serán aplicadas en primer lugar a los accesorios y después a las contribuciones.



Saludos!
 
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legalgdl
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