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27/Ene/21 20:42
FACTURA DE EXTRANJERA PRESTA SERVICIO AQUI EN MEXICO A UNA PM

Hola Buena Tarde,

Para yo poder hacer deducible una factura por servicios profesionales de una empresa extranjera, me debe de desglosar el IVA en la factura,

Obvio anteponiendo todos los requisitos fiscales, RFC, Nombre de la Razón Social, Domicilio y C.P..

Seria Una Factura de una Empresa Moral o no se como se le llama en el extranjero con una PM de aquí de México.

De antemano les agradezco todos sus comentarios al respecto.

Saludos Cordiales!!!!!!!!
 
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JOLIVAS
Cabo

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28/Ene/21 08:42
Re: FACTURA DE EXTRANJERA PRESTA SERVICIO AQUI EN MEXICO A UNA PM

Al ser personas extranjeras sin establecimiento en México, no se encuentran obligadas a emitir un comprobante fiscal con las especificaciones que marca nuestra legislación.

RSMF 2.7.1.16.
Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1
 
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