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25/Ene/21 11:45
INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Hola buen dia a todos.

Un contribuyente PF se encuentra en el regimen de Sueldos y Salarios, en el mes de octubre de 2020 lo liquidan y se le ocurre prestar dinero, le regresan dinero semanalmente a su cuenta bancaria, parte del capital y los intereses,

Se acerco por que cada año su patron le hacia su declaración anual de sueldos y salarios y me comenta que pasaria con los depositos que le hicieron o le siguen haciendo pues no quiere tener problemas con el SAT, y desea declarar ademas de su salario, su liquidacion y tambien los depositos de intereses que hizo por los prestamos.

Por lo tanto lo conveniente seria lo siguiente:

En su declaracion anual de sueldos y salarios supongo que ya vendria precargada los ingresos por salarios, lo que pagaron de liquidación, hasta aqui no habria problema, pero en dicha declaración, optare por señalar la de 'OTROS INGRESOS' y ahi supongo por la obtencion de intereses, estuve revisando una de el y quise hacer una prueba como complementaria de 2019 y me aparecia dicha opcion, pero me despliega por inteses nominales e intereses reales, aqui es donde surge mi duda, SI POR DECIR OBTUVO $ 100,000.00 DE INTERESES, este importe se consideran ingresos nominales? o debere de calcular los reales.?

Ademas por el simpre hecho de haber realizado la actividad de prestamos tengo entendido que los intereses gravan IVA, por lo que tendre que aumentarle dicha clave de IVA

Que me aconsejan contas en que estoy mal, la verdad me surgio la duda sobre el calculo de los intereses y sobre si causa el IVA
 
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alvadgelis
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25/Ene/21 14:26
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Buena tarde Alva: Con fundamento en el Art. 115 Fracc. III de la LISR... 'Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

En la parte del IVA el Art. 15 Fracc. de la LIVA menciona que Fracc. X'No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios...

X.- Por los que deriven intereses que:
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero...
 
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CP_PACO
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25/Ene/21 16:47
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Ok conta Paco

A ver si entendi:

Respecto a los ingresos por intereses;

Voy a determinar su interes real conforme al Art. 115 Fracc. II de la LISR, y anortalos en la declaracion anual?

y Respecto al IVA

No causa IVA, ya que el no es un institucion de credito, por decirlo asi, aunque si realizo actos pro la prestacion de servicios que fue la de otorgar creditos en efectivo?

muchas gracias conta Paco
 
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alvadgelis
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25/Ene/21 17:48
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Alva: En el tema de IVA te cite el artículo que los exentaba siempre y cuando provengan al menos en la fracción del sistema financiero, en tu caso no es así y por ende son gravables a la tasa general.
 
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CP_PACO
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25/Ene/21 18:38
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Conta Paco, es correcto el contribuyente si se encuentra obligado al pago del IVA, pues en dicho numeral X, inciso b) del citado articulo, en el penultimo parrafo señala quienes no son aplicable dicha excepcion.

Gracias conta Paco, entonces tendre que dar de alta la clave de IVA y en al anual de 2020 de sueldos y salarios optare tambien la opcion de Otros Ingresos. Ok

Bonita tarde noche conta Paco
 
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alvadgelis
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25/Ene/21 19:21
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Hola buenas tardes :

LOS INTERESES, resulta ser un concepto demasiado amplio, entre los cuales se encuentran las ganacias o deméritos que sufren los valores por inversión: Buscar el articulo 8 LISR

En su declaracion anual de sueldos y salarios supongo que ya vendria precargada los ingresos por salarios, lo que pagaron de liquidación, hasta aqui no habria problema, pero en dicha declaración, optare por señalar la de 'OTROS INGRESOS' y ahi supongo por la obtencion de intereses, estuve revisando una de el y quise hacer una prueba como complementaria de 2019 y me aparecia dicha opcion, pero me despliega por inteses nominales e intereses reales, aqui es donde surge mi duda,


Los intereses se acumulan en diversos regímenes Dentro de varios de los regímenes fiscales: el general (capitulo IV), su capitulo VI particular de intereses, en el otros ingresos (capitulo IX). Y en raras ocasiones también pudiera pasar al capitulo de uso o goce de bienes (arrendamientos- capítulo II), en especial si proceden los intereses en el caso de los fideicomisos por arrendamientos inmobiliarios.

Pero también cada régimen son distintas sus manera de acumulación y deducción e incluso sus retenciones. Es decir, sus reglas son distintas por cada régimen fiscal.

Tradicionalmente, corresponde en el capitulo de intereses (Capitulo VI del art 133 al 136 de la LISR) y en el de otros ingresos (este ultimo cuando no son recurrentes sus actividades. La fracción III del primer párrafo del artículo 143 de la LISR, también el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece la opción de determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto por el Capítulo VI (De los ingresos por intereses) aplicando lo dispuesto en el Capítulo IX (De los demás ingresos que obtengan las personas físicas)


Si deben darse de alta las actividades y obligaciones fiscales en estos 2 regímenes, (intereses y otros ingresos), en los otros 2 regímenes, no se darían de alta porque las actividades principales ya se suponen que estuvieran dadas de altas (régimen general y arrendamientos)

Porque también se acumulan en régimen general y en arrendamientos. Pues cuando por estas actividades a los clientes se les cobra intereses, pues en realidad no se consideran como servicios de financiamiento de prestamos de capitales, forman parte de las actividades accesorias a las que son preponderantes.

En estos 2 regímenes anteriores, los intereses no deben darse de alta como actividad preponderante.

SI POR DECIR OBTUVO $ 100,000.00 DE INTERESES, este importe se consideran ingresos nominales? o debere de calcular los reales.?


A la hora de acumular debe al capital invertido tendríamos que aplicarle al ajuste inflacionario, para enfrentarse al Interés Nominal (ingreso bruto obtenido) y así determinar el INTERES REAL O PERDIDA POR INTERESES (aplicable hasta en 3 ejercicios posteriores) según sea el caso. Lo anterior si se tributa en el capitulo VI o IX

Pero si los ingresos por intereses se tributan en el capitulo II (arrendamientos) y actividad empresariales (capitulo IV), la LISR en su artículos 101 y 103 veríamos, te permite deducirlos (pero no seria factible aplicar el ajuste de inflación) derivado a que las cuentas por cobrar (créditos) y (deudas) ya deben contener este ajuste


En el caso de las instituciones bancarias el articulo 52 LISR señala que estas empresas realizaran el ajuste de inflacion correspondiente y lo informaria en una constancia.

La otra si los ingresos por intereses no superan los 100,000 las retenciones proceden ser pago definitivos y ya no se declaran en la anual. En especial si son por bancos o instituciones de crédito donde sus retenciones son del 0.97% de no declararse por ser inferior a este monto, estas retenciones pasan a ser pagos definitivos.

Es necesario realizar los cálculos anuales, por si sale mas ISR a cargo o quedan a favor. Es importante declarar ingresos, si contamos con perdidas por intereses. De no declararse estas perdidas, pues no pudiéramos aprovecharlas para los 5 ejercicios subsecuentes.

Se requiere conseguir las constancias de retención. Las instituciones tienen 0.97% a retener. Y hay tasas de retención por personas morales distintas a las instituciones bancarias que retendrían 20% de conformidad al 132 LISR en el redimen de intereses y también el 20% por el régimen de otros ingresos conforme el 143 de la LISR

Ademas por el simpre hecho de haber realizado la actividad de prestamos tengo entendido que los intereses gravan IVA, por lo que tendre que aumentarle dicha clave de IVA


Afirmativo si gravan la tasa del 16% cuando se trata de una prestación de servicio independiente de conformidad al articulo 1 LIVA, e incluso si fueran personas morales, tuvieran estas ultimas la obligación de retener las 2/3 terceras partes conforme el art 1-A LIVA

Que me aconsejan contas en que estoy mal, la verdad me surgio la duda sobre el calculo de los intereses y sobre si causa el IVA


Ya se señale el fundamento de porque trasladarse IVA y lo mismo que para su retención por IVA en su momento

En esta liga pudieras consultar mas detalles sobre los intereses

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58851&idCat=10&p=1#333996


Saludos y abrazos



Editado: Enero 25, 2021 19:24:22
 
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25/Ene/21 19:37
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Conta Paco, es correcto el contribuyente si se encuentra obligado al pago del IVA, pues en dicho numeral X, inciso b) del citado articulo, en el penultimo parrafo señala quienes no son aplicable dicha excepcion.

Gracias conta Paco, entonces tendre que dar de alta la clave de IVA y en al anual de 2020 de sueldos y salarios optare tambien la opcion de Otros Ingresos. Ok


Analiza en su caso el costo-beneficio de que se le siga depositando al contribuyente directamente en su cuenta bancaria, una opción viable es no hacerlo para evitar temas fiscales.
 
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25/Ene/21 19:37
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Hola buenas noches alvadgelis:

y Respecto al IVA

No causa IVA, ya que el no es un institucion de credito, por decirlo asi, aunque si realizo actos pro la prestacion de servicios que fue la de otorgar creditos en efectivo?


En términos generales TODO lo que se grave como actos o actividades conforme al art 1 LIVA, TODO GRAVA IVA.

Menos sus excepciones.

Para el caso que comentas en efectivamente el articulo 15 fracción X de la LIVA dentro de las cuales aparecen 10 incisos (10 excepciones) la del inciso b) es la excepción relativo a tu comentario. EN CONCLUSION DE PAGAS INTERESES A INSTITUCIONES DE CREDITO NO EXISTE PAGO DE IVA - ESTAN EXENTOS.

Fuera de estas 10 excepciones PROCEDE GRAVARSE IVA COMO YA SE SEÑALO A LA TASA DEL 16%

Saludos cordiales
 
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25/Ene/21 19:41
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Hola

Gracias conta Paco, entonces tendre que dar de alta la clave de IVA y en al anual de 2020 de sueldos y salarios optare tambien la opcion de Otros Ingresos. Ok


Nomas no hay que confundir


1.- Si pagas intereses de PF o PM que no son instituciones de credito. TE COBRARAN IVA
2.- Lo mismo si les cobras a PF o PM debes tributar y cobrar IVA por intereses
3.- Si te cobran intereses los bancos, son exentos como ya se señalo con base al 15 fraccion X

Saludos
 
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ers9727
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25/Ene/21 19:49
Re: INGRESOS POR SALARIOS Y POR INTERESES SE DEBE DECLAR EN ANUAL?

Por ejemplo Si cobramos INTERESES en función a un PAGARE

NO hay causación de IVA, derivado a que el articulo 15 fracción X inciso f) de la LIVA señala que cuando provenga de EL COBRO DE INTERESES DERIVADOS DE TITULOS DE OPERACIONES DE CREDITO, no se pagaría IVA

Como señalé. Es importante LEER las excepciones
 
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