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22/Dic/20 13:45
CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

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Buenas tardes y felices fiestas.
Un empleado asiste 2 veces a la semana a la empresa, se pagan 500 pesos a la semana.
lleva 18 años en la empresa

Como se calcula, su salario diario
Cuantos días se consideran para el aguinaldo.
Como se calculan sus vacaciones.
Tiene derecho a la prima de antigüedad
A que otras prestaciones tiene derecho, ya que ha mencionado que quiere que lo finiquiten.
La mepresa esta cerrada desde marzo.
¿Como se procede?

De antemano gracias por su apoyo y comentarios
 
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Petrus
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24/Dic/20 18:19
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

Hola buenas tardes Petrus:

...Un empleado asiste 2 veces a la semana a la empresa, se pagan 500 pesos a la semana.
lleva 18 años en la empresa...


Como se calcula, su salario diario


me parece 500 /2 =250, según se ha comentado


Cuantos días se consideran para el aguinaldo.


15 días de aguinaldo de manera proporcional o como le pagan en años pasados ( 2 días x 52 = días laborados además adicionar los días de descanso proporcionales)

(días laborados efectivamente + días proporcionales de descanso art 76 de la LFT) / 365 días = para sacar la proporción, la cual se multiplicará a los 15 días salario

Ver articulo 87 de la LFT


Como se calculan sus vacaciones.


También de manera proporcional: [(2x52)+dias de descanso proporcionales] /365 x los días que corresponden según los articulo 76 al 81 de la LFT

Tiene derecho a la prima de antigüedad

Por supuesto que si, también de manera proporcional. Conforme al articulo 162 de la LFT

A que otras prestaciones tiene derecho, ya que ha mencionado que quiere que lo finiquiten.


Se me ocurren varias mas

1.- días de descanso semanales
2.- días de descanso obligatorios (ver los artículos 69 al 75 de la LFT)

3.- si laboro en sus anteriores días mencionados, cubrirles su salario conforme a los artículos previamente señalados de la LFT

4.- la prima vacacional articulo 80 de la LFT

5.- indemnización por terminación laboral derivado al incumplimiento de contrato por parte del patrón al cerrar a la empresa 20 días por cada año de servicios prestados ---proporcionales-- Articulo 50 de la LFT ( con esto me refiero a que preste sus servicios, como no labora en otros 5 días, no pudiéramos señalar que fueran 18 años laborados. Además también le corresponde 3 meses de salarios proporcionales artículo 50 fracción III de la LFT



La mepresa esta cerrada desde marzo.
¿Como se procede?


Que negocie este finiquito en base al art 33 según el segundo párrafo de la LFT

De antemano gracias por su apoyo y comentarios


Gracias a ti y Saludos



Editado: Diciembre 24, 2020 18:37:29
 
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ers9727
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24/Dic/20 18:37
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

Cuando un subordinado presta sus servicios menos días a los señalados en la LFT, se trata de una semana reducida y para calcular el SBC con el que debe inscribirse al Seguro Social, el patrón debe considerar la fórmula prevista en el numeral 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
 
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CP_PACO
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24/Dic/20 18:42
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

No procede ninguno de los artículos de la LSS, derivado a que la pregunta es para finiquitar

No pregunto como integrar SBC eso es para informarla al IMSS, es cuando se da de alta o incrementos salariales. Aquí se trata de un despido o finiquito laboral

Qué caso tiene aplicar la LSS, si ya no labora el trabajador
 
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ers9727
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24/Dic/20 18:58
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

el salario a considerar para el pago de una indemnización a un trabajador es el SDI (Salario Diario Integrado) acorde al artículo 89 de la Ley Federal de Trabajo.

Editado: Diciembre 24, 2020 19:30:09
 
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CP_PACO
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24/Dic/20 21:11
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

Hola buenas noches:

Excelente aportación.

Este si corresponde indemnizar conforme al salario o (salario diario integrado) es lo mismo.

Determinándose bajo los artículos 82 al 89 de la LFT. Por este concepto, NO existen partidas exentas o que no se integran. Al contrario, TODO se integra o se suma para conformar este término.

El concepto Salario Base de Cotizaciones - SBC corresponde para el Seguro Social, de hecho este difiere el salario, dado que el articulo 27 LSS, señala que debe dejarse de integrar diversas partidas en su integración según las fracciones de este numeral

Saludos
 
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ers9727
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24/Dic/20 21:28
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

Petrus: al trabajador se le ha timbrado CFDI?
 
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30/Dic/20 14:47
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

Gracias por su apoyo

Muy util sus aportaciones
 
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Petrus
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03/Ene/21 14:28
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

ok Petrus, gracias a ti.

Esperamos cualquier comentario adicional que merezca a tu juicio mayor profundidad o en retroalimentarnos seria muy gratificante el abordarlo

saludos y abrazos
 
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ers9727
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03/Ene/21 15:13
Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO

Al contrario Petrus.... saludos!
 
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CP_PACO
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