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21/Nov/20 17:19
Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

Hola, agradeciendo de antemano el tiempo prestado a mi post.

El párrafo cuarto del artículo 67 de l CFF que a continuación cito establece:

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de integradora, calcule el resultado fiscal integrado en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de integrada de dicha sociedad integradora.


En cuanto a lo que señalo en negrilla, se establece que el plazo para que opere la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad se suspenderá para el caso de que el contribuyente fallezca hasta el momento en que se designe al representante legal de la sucesión.

Jurídicamente el representante legal de una sucesión es el albacea de la misma, pero la duda surge en cuanto a las norma fiscales, si bien, pareciera claro que al momento en que se designe el albacea de la sucesión, sería en ese mismo instante en el que se actualizaría el supuesto del párrafo cuarto del artículo 67 del CFF, y por lo tanto se reiniciaría el plazo para que opere la caducidad de las de las facultades de comprobación de la autoridad.

Dicho lo anterior, concretamente la duda surge en lo siguiente: existe la obligación por parte del albacea de presentar el aviso de apertura de sucesión, pero en el supuesto de que el albacea de la sucesión no haya presentado dicho aviso, ¿podría afectar para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, ¿la presentación de dicho aviso podría considerarse como un requisito previo para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, o ¿ el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación opera en el momento en el qué se designa el albacea de la sucesión sin necesidad de presentar el aviso en cuestión?

Me gustaría saber su opinión, y sobre todo si alguien ha atendido una situación similar.

Gracias y Saludos.
 
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YemKoo
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30/Nov/20 09:52
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

Hola, no he visto regulación acerca del tema que planteas, desde mi perspectiva el aviso no es necesario, pero si conveniente, al no haber formato pre establecido, sería escrito libre, la falta de aviso no debería detener el plazo, pero debes demostrar cuando se hizo el nombramiento a través de un documento del que puedas soportar fecha cierta, un documento privado quizá no te se a útil, para estos efectos, el aviso podría ser útil.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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05/Dic/20 03:16
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

la duda surge en lo siguiente: existe la obligación por parte del albacea de presentar el aviso de apertura de sucesión, pero en el supuesto de que el albacea de la sucesión no haya presentado dicho aviso, ¿podría afectar para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, ¿la presentación de dicho aviso podría considerarse como un requisito previo para efectos de que opere el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación?, o ¿ el reinicio del plazo de la caducidad de las facultades de comprobación opera en el momento en el qué se designa el albacea de la sucesión


A ver a ver, dice un ciego.

No comprendes lo que es caducidad

CADUCIDAD Es cuando por el transcurso del tiempo (después entre 5 a 10 años dependiendo de que si prevalece vicios por parte del contribuyente) las autoridades fiscalizadoras han perdido sus facultades de verificación de obligación con el fin de fijar un crédito fiscal.

Pongamos un ejemplo: presentas una declaracion en fecha de 14 de mayo de 2016, el 13 de mayo de 2021, el SAT pudiera llegar ese dia y fincar un credito fiscal y cobrarlo dentro 5 años despues. Al llegar el 13 de mayo, termina su auditoria ese dia y levanta acta con credito fiscal, tiene la oportunidad de ejercer sus facultades antes señaladas.

Pero digamos que no llego el 13, hasta el 14 de mayo de 2021, pues ya sus facultades han CADUCADO. Esto es la caducidad. Pero resulta que pudiera suspenderse el plazo y permanecer vigentes las facultades. AL PERMANECER VIGENTES ESTO NO ES CADUCIDAD LAS FACULTADES ESTAN VIGENTES

Llega el 13 de mayo de 2021, al entrar a la auditoria SE SUPENDE y pudieran tarda 18 meses en la auditoria y sacar su acta final.

Si no presentas declaraciones, como la autoridad no tiene conocimiento, considero que hay vicios para mi esto es irse a los 10 años para la caducidad pues se ha obstaculizando a la autoridad en sus funciones. No estas localizable, no informas bien tu domicilio, es obstaculizar las funciones del sat, por eso se va el plazo hasta 10 años
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Regresamos a tu pregunta ahora si.

Muere el contribuyente, tuvo declaraciones presentadas.... en ese instante, la autoridad no tiene persona a quien notificarle un procedimiento dentro de sus facultades, pues de la masa hereditaria pudiera cobrarse contribuciones pendientes fincadas como créditos fiscales

El albacea es asignado, A partir de ese día ya continua computándose los demás días para llegar a la caducidad. Se suspendió y se reanuda el conteo a la reasignación

Pero TU HAS INVENTADO EL TENER QUE PRESENTAR UN AVISO. DONDE LO LEISTE
ESO ES DE TU COSECHA. EL PARRAFO JAMAS MANIFIESTA LO QUE TU HAS INVENTADO EN TU MENTE. DISCULPAME PERO ESTO ES PRECISAMENTE NO SABER LEER. TE DESCONCENTRAS Y LUEGO TE LA CREES Y AHORA RESULTA QUE YA HAY UN AVISO PARA HACERLE SABER DE LA DESIGNACION DEL ALBACEA

Compañero, ni comprendes lo que se refiere a la CADUCIDAD, cuando se concreta, pero además inventas avisos que no existen en la ley y resulta un simple parrafito de la ley. Si que requieres de mucha concentración para ser asertivo en la lectura.

Sabes, no eres el único en este país. Mínimo hay cerca de un 90% mas así en el país entero. Es por esta razón que un PEJE esta en el poder y no somos un país de avanzada

Para avanzar a ser muy competitivo en la lectura, se saque compresiones, interpretacion rápidas y acertadas, se ocupa tener el habito de la lectura, se lee muy poco, se produce muchas incoherencias por distractores, se termina inventando situaciones que no se plasmaron en el texto



Editado: Diciembre 05, 2020 03:23:53
 
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ers9727
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06/Dic/20 20:11
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

Compañero ers9727, me parece que divagas mucho en tus comentarios, pues no te enfocas en la problemática, además de que tus creencias te hacen asumir lo que los demás saben o no saben.

Por cierto, no sé si leíste bien o no, pero me interesaba saber si alguien había tenido experiencia, en cuanto a lo que se refiere el caso concreto que expuse, ello por las argucias que despliega el SAT en los tribunales, cosa que quizá desconozcas, sin embargo tuviste la cortesía de exponer como funciona la caducidad de las facultades de comprobación.

Seamos serio, en cuanto a la opinión que pedimos los compañeros y no actuemos como recién egresados tratando demostrar con desesperación lo que sabemos.

Gracias.
 
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YemKoo
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08/Dic/20 19:26
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

A mi no me interesa ENFOCARME. Esa es tu CHAMBA. Porque es tu TOPICO.

Cierto si divago. Discúlpame. Ni modo así me agrada hacerlo. No te agrada, NO ME LEAS.

En la divagación, te dejo SUSTENTOS Y FUNDAMENTOS, EJEMPLOS, para QUE TU LOS VERIFIQUES a diferencia de que solo pasan UN CHISME que quien sabe si sea cierto o quien sabe si sea verdad. Es muy distinto que alguien te de su comentario, bien argumentado con fundamentos, los cuales tienes que validar TU y NADIE MAS.

NO todo es mi parecer y no salí ayer de la escuelita, ni soy improvisado, y no solo tengo 1 carrera profesional, voy por la 3er carrera y ya 2 maestrías cursadas.

No todo es solo conocimiento, también se requiere de practica y de experiencia, por esta es bastante sobrada.

De nada sirve que leas y supuestamente leas y de plano no sabes que hacer. Lo que quiere decir, que no se sabe leer, no se sabe enfocar, ni por milagro divino llegaras a dar pie con bola.

HAS INVENTADO UN AVISO, en tu lectura, que en todo el TEXTO DE LAS LEYES JAMAS EXISTE...

....¿la presentación de dicho aviso podría considerarse como un requisito previo para efectos de que opere el reinicio...


Si esto no ES EEEEE NNNNN FFFF OOOO CCCCC AAAAA RRRRRR SSSSSS EEEEE

ENFOCARSE

Enséñame a enfocarme. Primero aprende a leer... para que logremos ese segundo paso.

Para mi no es ningún problema si divago. Siempre sabré a donde llegar y en verdad, Si se leer, no invento chismes.... tampoco inventé requisitos Si toda una preciosa novela
 
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ers9727
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08/Dic/20 19:33
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

Que razón sigue teniendo mi estimada Clauida Cardinale... ''Quienes se creen extremadamente inteligentes...'
 
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CP_PACO
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08/Dic/20 19:45
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

mira que en verdá si me está danto 'riarto gustoo' que la tenga.


Oye ientonz quien es illa, pons Si es riguapa la chica ydidonde es, hasta parece quies rete importante... tuuú...
 
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ers9727
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08/Dic/20 19:57
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

'Oh, eso es muy inteligente'
 
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CP_PACO
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13/Dic/20 17:20
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

Lastima que hay personas, que se creen muy inteligentes.
y empiezan por divagar, sin saber responder.

Para demostrar su falta de conocimiento del tema, dan datos que no vienen con el tema inicial.

confunden la gimnasia con la magnesia
 
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vabdo
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14/Dic/20 09:36
Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF

Hola buenos dias:

No soy robot soy una persona.. No me tenga lastima. No la necesito

Las personas pensamos distinto, las maquinas no piensan, están igualitas.

No quieran que piensen igual que Usted. Pudiera pensar y tengo el derecho a pensar: Ojala y nunca me haga ser una maquina como Usted.

Divagar es algo que hacen las personas. Las máquinas solo siguen ordenes, nunca divagan, nunca piensan. Les enseñan a seguir opciones, se les acaban no podrian generar nuevas opciones. El divagar precisamente ofrece mayor posibilidades a lasque aparentemente son visibles y pensadas inicialmente.

Una maquina no sabe ser curiosa. Jamás creará nuevo conocimiento. El curioso que divaga, tiene la posibilidad de expander a la ciencia, es mucho más útil que una maquina o herramienta.

Bueno esto lo divago yo, una maquina nunca podrá divagar muchas mas cosas. No es una persona.

DIVAGAR: Apartarse del asunto principal sobre el que se habla o se escribe.

Si les incomoda, sigan siendo maquinitas. Nadie les impide seguir siéndolo y a mi no me da pena alguna.
 
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ers9727
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