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17/Nov/20 17:56
PAGOS MODALIDAD 35 IMSS

Buenas tardes
Una persona fisica (patron) que paga su seguro de modalidad 35, puede obtener un CFDI por este pago y deducirlo en su empresa?
 
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emmamendez
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18/Nov/20 15:44
Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS

Los CFDI´s podrán obtenerse cuando los pagos se hayan realizado en forma individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, en la página de internet www.imss.gob.mx, en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”.
 
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CP_PACO
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19/Nov/20 20:11
Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS

Hola buenas noches a todos:

Una persona fisica (patron) que paga su seguro de modalidad 35, puede obtener un CFDI por este pago y deducirlo en su empresa?


Prevalece pseudo conocimiento verdadero, y me permitiré aclara que la modalidad 35 no es para patrones, no es del régimen obligatorio.

La persona física patrón, debe inscribir a su(s) trabajador(es) en el régimen OBLIGATORIO, no en el régimen de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA (en el área fiscal del seguro social conforme a su ley), que en el ámbito llano o común, modalidad 35


En el IMSS existen 15 modalidades de aseguramiento

1): 10, trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad; régimen obligatorio
2) 13: trabajadores permanentes y eventuales del campo; régimen obligatorio
3) 14, trabajadores eventuales del campo cañero; régimen obligatorio
4) 17, reversión de cuotas por subrogación de servicios;
5) 30, productores de caña de azúcar; régimen obligatorio
6) 32, seguro facultativo;
7) 33, seguro de salud para la familia; régimen de incorporación voluntaria
8) 34, trabajadores domésticos;
9) 35, personas físicas que no son trabajadores; art 13 régimen por incorporación voluntaria
10, 11 y 12) 36, 38 y 42, trabajadores al servicio de gobiernos estatales, municipales y organismos descentralizados;
13) 40, continuación voluntaria en el régimen obligatorio;
14) 43, incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio; y
15) 44, trabajadores independientes.

Si el patrón no inscribe a sus trabajadores del régimen obligatorio, modalidad 10 o una similar



Editado: Noviembre 24, 2020 09:51:04
 
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20/Nov/20 08:20
Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS

cuando los pagos se hayan realizado en forma individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA,
 
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20/Nov/20 08:20
Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS

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24/Nov/20 10:09
Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS

La modalidad 35 NO ES PARA UNA CONTRATACION LABORAL

Aunque la propia LSS señala que seria para 'ciertos patrones' por ERROR. La realidad de las cosas que este articulo no es para PATRONES a que inscriban a sus trabajadores. Son para los casos para aquellas personas que no cuentan con un trabajo y que desean accesar a un sistema de seguridad social

A mi parecer, en la mayoría de las fracciones se señala claramente que no son patrones los que activan los derechos humanos de seguridad social.

Esta aberrante redacción confunde pues hace ver al régimen obligatorio, ya no es tan obligatorio.

Se hace mencion a que las sirvientas tengan que ser inscritas a este regimen articulo 13 LSS, lo mismo que los familiares 'trabajadores'

AH entonces también hay un régimen INCORPORACION VOLUNTARIA PARA TRABAJADORES... que tal si lo cambiamos por el OBLIGATORIO, es mas barato y mejor para los patrones.

Por estas 2 fracciones de la ley, por las sirvientas o mozos en oficinas o casas y por los familiares trabajadores o donde el jefe de familia le pide al sobrino al hijo échame la mano. te doy seguro social, te pago como empleado Va? pues Va...

La realidad que si se paga un salario, entonces no iría en este régimen por incorporación. Pero si la realidad es echarle la mano, es para un ratito, no para establecer un empleo formal.

Las sirvientas o choferes, jardineros no trabajan por un ratito o mesesito. El sobrino, hermano o hijo, pues si se extiende trabajando pues ya es un empleado, y con el paso del tiempo estos colaboradores ya se hacen indispensables para los fines del patrón. Entonces si es un empleo y ya no procede dejarlos en modalidad 35 pues debe pasar a cualquier otra modalidad que implique REGIMEN OBLIGATORIO.

Para mi esta es la interpretacion ARMONICA, que tendríamos que determinar después de estar leyendo ya no de manera aislada el articulo 13, si no observándola a la luz de toda la Ley completa y de sus análisis general. Aisladamente si presenta aberraciones, mismas que dejan confusiones e interpretaciones vagas y erróneas. Pero de manera convergente, ante una generalidad, la interpretación correspondería a que tenga que ajustarse a empujones a una funcionalidad e utilidad de la propia ley que pretenden regular


La descuidada manera de redactar esta norma, no ofrece seguridad juridica, y se presta a variadas interpretaciones, desorienta a la ciudadanía en general.

Existe jurisprudencia que relata que aquí no correspondería inscribirse las sirvientas que se atenta contra sus derechos de seguridad social. Pero no modifican la ley a que sea mas clara y precisa.



Editado: Noviembre 24, 2020 10:18:12
 
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24/Nov/20 11:19
Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS

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