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26/Feb/20 14:12
Re: Retención del 6%???

Simplemente hay que aplicar la legislación y si se cae en el supuesto de retención se tendrá que hacer.
 
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CP_PACO
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26/Feb/20 15:31
Re: Retención del 6%???

Hola buen día, no entendí el porqué se elevaría el CU

su coeficiente de utilidad se elevaría al 20%, por así decirlo.


La retención no es del IVA?

Esto no quiere decir que esté de acuerdo con la retención.

Salu2

Editado: Febrero 26, 2020 15:32:41
 
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grupoimper
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26/Feb/20 15:44
Re: Retención del 6%???

Hola grupoimper, jajajajaja, tienes toda la razón, me emocioné, la mega cagué, jajajaja. ya he borrado mi burrada, gracias por hacerme notar mi sandez.

A final de cuentas intento decir que una persona moral se vería seriamente afectada en su flujo de efectivo inmediato si le retienen el 6% sobre esos ingresos ya que en vez de recibir de los clientes 11,600,000.00 recibiría 11,000,000.00 por una regla de 'para no hacer enojar al SAT'.

Saludos.39


Editado: Febrero 26, 2020 16:06:10
 
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federico_
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26/Feb/20 16:04
Re: Retención del 6%???

por una regla de 'para no hacer enojar al SAT'.


Federico: Desde mi punto de vista no se trata de hacer enojar al SAT, simplemente es cumplir con las obligaciones de la legislación aplicable.
 
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CP_PACO
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26/Feb/20 16:11
Re: Retención del 6%???

De acuerdo con CP Paco y el punto de vista de federico tambien es importante pues el tema economico es crucial

Sin embargo hay casos donde solamente se esta reteniendo bajo esa premisa de no 'molestar al fisco' como el de retener por arrendar baños. Esa es simplemente una necedad, muy peligrosa en mi opinion, pues se esta dejando de lado la aplicacion estricta de la ley para complacer al todopoderoso, cuando la realidad es que este organo debe estar a nuestra disposicion y no al reves.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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26/Feb/20 17:23
Re: Retención del 6%???

''Sin embargo hay casos donde solamente se esta reteniendo bajo esa premisa de no 'molestar al fisco' como el de retener por arrendar baños. Esa es simplemente una necedad, muy peligrosa en mi opinion, pues se esta dejando de lado la aplicación estricta de la ley para complacer al todopoderoso, cuando la realidad es que este órgano debe estar a nuestra disposición y no al revés.'' Coincido.
 
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federico_
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26/Feb/20 17:51
Re: Retención del 6%???

Simplemente hay que aplicar la legislación y si se cae en el supuesto de retención se tendrá que hacer.
Coincido.

Saludos.
 
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federico_
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27/Feb/20 09:31
Re: Retención del 6%???

Ya cada uno de los compañeros externó su opinión, solo dependerá de cada contribuyente tomar la decisión.

Artículo 5o. CFF - Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
 
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CP_PACO
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27/Feb/20 11:30
Re: Retención del 6%???

Coincido, aunque estoy totalmente de acuerdo con esta redacción '''solo dependerá de cada contribuyente tomar la decisión.''' no será tan facil:

Parecería que la intención del SAT es generar ambiguedad y de ahí salir ganando; miremos por ejemplo este vinculo en donde se ve la ambiguedad a favor del SAT, considero que en este tema todos le dijimos al usuario que preguntó que no le aplicaba la retención y aun asi le retuvierón, él dijo: ''Sin embargo, la otra empresa es muy exigente y no aceptó factura sin retención'' (¿muy exigente o muy ....?).
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=57815&idCat=10

Otro ejemplo de esa ambiguedad, al final el posteador original ya no comentó la dicisión que tomó.
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=57799&idCat=10

Saludos.

Editado: Febrero 27, 2020 12:07:44
 
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federico_
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27/Feb/20 12:17
Re: Retención del 6%???

La PROPUESTA de la REFORMA tuvo su ORIGEN en la SHCP, de la cual es parte el SAT. Es decir, en su origen la retención del 6% según la fracción IV, del Art. 1-A, deriva de la intención de aplicarse a los servicios de subcontratación (outsourcing).

Luego, durante el proceso legislativo., la fracción IV del Art. 1-A, quedó tal como está, es decir, confusa, porque no señala específicamente que aplique para todos los servicios (independientes) de manera general. Porque si esa hubiera sido la intención, simplemente agregando tres palabras pudieron haberlo hecho modificando la Fracc. II., pero esto último no ocurrió.

En virtud de la confusión y desconcierto generalizado, el SAT pretende suplantar a los legisladores y emite un Criterio Normativo de manera unilateral y subjetiva, con una interpretación a su conveniencia, SIN RESPETAR LAS JERARQUIAS con su criterio, SIN RESPETAR el ORIGEN DE LA PROPUESTA y en la argumentación minimiza y desacredita el tema de la SUBCONTRATACION que tiene su origen en la misma SHCP. La aclaración con el Criterio Normativo “cantinflesco” y cinco Preguntas y Respuestas de “marras”, a manera de ejemplo, no sirven para dejar apropiadamente claro y justamente fundamentado el tema.

Por lo expuesto, considero que dicha retención solo aplica exclusivamente para los casos en que sí “se ponga personal a disposición del contratante”.

El asunto parece tener un objetivo perverso desde su origen, pasando por los legisladores dejando la ambigüedad a “ver quien se la traga”, pero lo que es peor, es que algunos contribuyentes sumisos, timoratos o con paranoia, se comporten dóciles al SAT.

Ya parece que cuando yo contrate al que impermeabiliza, al plomero o al electricista y vienen con sus trabajadores los voy a poder correr nada más porque “eso dice el SAT”, pues no, no es así; no están a mi disposición.

Es mi opinión,

PROPUESTA DE REFORMA PARA 2020 (EXTRACTO)
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

2. Retención del IVA en subcontratación laboral.
El artículo 1o.-A de la Ley del IVA prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes.

Ahora bien, en la actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.

Por ello, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

CRITERIO NORMATIVO (EXTRACTO)
46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA


En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.



Editado: Febrero 27, 2020 12:22:15

Editado: Febrero 27, 2020 12:24:51

Editado: Febrero 27, 2020 12:29:50
 
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Lumin Oso
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