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10/Feb/20 14:46
Retención del 6%???

¡Muy buenas tardes!

Ojalá y me puedan apoyar en el caso siguiente para determinar si se debe hacer la retención del % o no:

1.- Yo persona física con actividad empresarial y profesional le vendo aires acondicionados y una poliza de servicio a una empresa que esta constituída como una 'Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable'.
2.- Para realizar el mantemiento preventivo incluído en la póliza yo contrato a otra persona física con actividad empresarial, la cual me factura a mí el servicio.
3.- Creo yo que como pongo personal a disposición de la sociedad, aunque el personal no sea mio, en la factura que yo emita me deben de retener el 6% de IVA.
4.- Ahora bien, la factura que me emite la persona física que yo contrato para realizar el trabajo, debe emitirme una factura con retención del 6% de IVA porque esta poniendo a disposición mía su personal para llevar a cabo el mantenimiento?

Agradezco sus opiniones de antemano...
 
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leopardo
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10/Feb/20 15:13
Re: Retención del 6%???

En mi opinion, para nada

Tu contratista va y hace su trabajo y san se acabo, no recibe ordenes ni esta sujeto a algún horario en la empresa y tu no proporcionas servicios sino un bien

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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10/Feb/20 17:40
Re: Retención del 6%???

Únicamente cuando se está en presencia de un servicio en el que el personal está a disposición del cliente, será cuando se proceda a analizar si el aprovechamiento de esas funciones es directo.

El SAT publicó un documento con las respuestas a cinco preguntas frecuentes relacionadas con la retención de 6% del IVA

2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Esto se debe a que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Servicios de un despacho contable o legal
4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
 
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CP_PACO
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13/Feb/20 16:09
Re: Retención del 6%???

En mi opinión no lleva retención.
Pero te sugiero que tengas los contratos de la persona física a la que contratas para hacer el mantenimiento como soporte que no es tu personal.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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13/Feb/20 17:06
Re: Retención del 6%???

¡Gracias Mluna!

Los contratos los archivaran para que en caso de ser necesario estén a la mano.
 
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leopardo
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26/Feb/20 11:38
Re: Retención del 6%???

Buenos dias, que pasa con las empresas que dan mantenimiento industrial a maquinaria, que dependiendo del tamaño de la maquina se la pueden llevar a un taller o la reparan dentro de la empresa.
Y tambien con las constructoras que realizan algun mantenimiento o remodelacion a un negosio o empresa, ahi si llevan personal.
Perdon pero estoy algo confundido con el tema y muchos se van por el lado conservador de efectuar retencion.

Agradeceria sus comentarios.
 
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LERUIZV
Sargento Segundo

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26/Feb/20 11:46
Re: Retención del 6%???

Leruizv: La retención aplica única y exclusivamente si derivado de la prestación del servicio el personal se encuentra a disposición del cliente.

Dicho de otra forma, si cumples con lo siguiente, es aplicable...

* El contribuyente que recibe los servicios es PM o PF con actividad empresarial
* El contribuyente que presta los servicios pone a disposición personal a favor del contribuyente que solicita los servicios.
* Las funciones del personal puesto a disposición son aprovechadas de manera directa por el contratante.
 
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CP_PACO
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26/Feb/20 11:47
Re: Retención del 6%???

LERUIZV

El tema esta siendo un disparate, pues no se esta aplicando siguiendo lo que menciona la ley sino para no 'tener problemas con el SAT'.

Pero tratando de responder a tu pregunta; Ni en el primer ni en el segundo caso aplicaría retencion, ninguna se pone a disposición el personal, por la naturaleza del servicio el personal necesita estar físicamente en las instalaciones del contratante, pero no esta sujeto a su reglamento interno de trabajo, su directriz, ni utiliza sus herramientas, sus uniformes, sus horarios.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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26/Feb/20 12:48
Re: Retención del 6%???

El detalle de adoptar un criterio de interpretación distinto al de la Autoridad, es que, finalmente quien tendrá la última palabra será un órgano jurisdiccional, generalmente la SCJN en asuntos de relevantes, donde la estadística no favorece al particular. :(

Saludos!
 
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legalgdl
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26/Feb/20 13:57
Re: Retención del 6%???

El tema esta siendo un disparate, pues no se esta aplicando siguiendo lo que menciona la ley sino para no 'tener problemas con el SAT'.
Mega ultra hiper de acuerdo total y absolutamente.
Pero tratando de responder a tu pregunta; Ni en el primer ni en el segundo caso aplicaría retencion, ninguna se pone a disposición el personal, por la naturaleza del servicio el personal necesita estar físicamente en las instalaciones del contratante, pero no esta sujeto a su reglamento interno de trabajo, su directriz, ni utiliza sus herramientas, sus uniformes, sus horarios.
De acuerdo, super de acuerdo.

El detalle de adoptar un criterio de interpretación distinto al de la Autoridad, es que, finalmente quien tendrá la última palabra será un órgano jurisdiccional, generalmente la SCJN en asuntos de relevantes, donde la estadística no favorece al particular. :(
pues si, de acuerdo, y más fácil para la SCJN cuando todos los contribuyentes se fueron por el criterio de 'para no tener problemas con el SAT' ya le facilitaron el trabajo a dicho órgano jurisdiccional. Aquí en el foro hay ejemplos de contribuyentes que hasta por rentar baños retienen el 6% de iva, neta ni cómo ayudarlos.



Editado: Febrero 26, 2020 15:48:36
 
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federico_
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