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19/Sep/19 17:03
RETENCION PAGO AL EXTRANJERO

Buenas tardes.

Es con respecto a esta situación.
1.- Empresa Moral va a realizar un pago a empresa extranjera con domicilio en el extranjero.
2.- De acuerdo al Art. 158 de la LISR debe efectuar una retención al pago y enterarlo.
3.- Por otro lado existe un convenio para evitar la doble tributación entre los dos Estados.

La empresa opta por aplicar el convenio, que a la letra dice:
'ARTICULO 8
NAVEGACION MARITIMA Y AEREA
1. Los beneficios obtenidos por un residente de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
2. A los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques y
aeronaves en tráfico internacional incluyen:
a) rentas procedentes del arrendamiento de buques o aeronaves sobre una base de nave
vacía; y
b) beneficios procedentes del uso, demora o arrendamiento de contenedores (incluidos los
trailers y equipo relacionado para el transporte de contenedores) utilizados para el
transporte de bienes o mercancías;
cuando el arrendamiento, uso o demora a que se refieren los incisos a) y b), según sea
el caso, sea accesorio a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional,
pero no incluyen beneficios derivados de:
(i) cualquier entrega directa de bienes o mercancías a un consignatario por transporte
terrestre interior;
(ii) el transporte terrestre interior de personas físicas; o
(iii) la prestación del servicio de alojamiento.
3. Cuando los beneficios a que se refiere el párrafo 1 o 2 del presente Artículo sean obtenidos
por un residente de un Estado Contratante de la participación en un consorcio o en un organismo
internacional de explotación, los beneficios atribuibles a dicho residente sólo pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante en el que resida.'

La pregunta es:
¿Al optar por aplicar lo establecido en el convenio, la libera de retener el impuesto a la empresa extranjera?
Espero sus comentarios, gracias.
 
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gabo68
Sargento Segundo

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20/Sep/19 08:46
Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO

Tu planteamiento esta incompleto, necesitas decir acerca de que es el pago para entender en que parte del artículo del Convenio, se fundamenta y si, si el Convenio te exime de la retención lo puedes hacer pero debes cumplir los requisitos que establece la Ley del ISR para aplicar un Convenio como es la Constancia de Residencia del Extranjero, y otros más dependiendo del concepto del pago.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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20/Sep/19 09:19
Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO

Le agradezco Cheque, el pago es a una empresa moral residente en el extranjero, de soporte tenemos un contrato de arrendamiento de un bien mueble (Aeronave), por eso lo fundamenté con el Art. 158 de la LISR.
 
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gabo68
Sargento Segundo

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20/Sep/19 19:12
Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO

Buen dia, pues en el artículo en cita no dice que no se deba efectuar retención.
 
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legalgdl
Teniente

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