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06/Jul/19 14:48
Pensiones, Jubilaciones y haberes de retiro

Buenas tardes estimados

El motivo de mi presente solicitar, por favor, sus puntos de vista respecto a la interpretación de unos artículos de la Ley y Reglamento, esto porque me he topado con criterios dispersos, y al leer ley no logro encuadrar en uno en especifico.

La duda cae en el articulo 93, fracción IV y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
...
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez,
incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley
de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá
considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que
se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá
efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
...


La primer duda que me surge es que, en la fracción IV, a mi lectura veo que existen dos grupos de percepciones:

1. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (hablando de aquellas que se entregan por un tiempo determinado, nunca de forma indefinida)

2. Pensiones vitalicias y otras formas de retiro, dentro de otras formas de retiro entran aquellas que se originan por casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejes, retiro y muerte (estas si entran de forma ilimitada, al menos hasta la muerte del beneficiario)

y la fracción V la relaciono directamente contra el segundo grupo de percepciones (las 'vitalicias')

He dialogado con otros compañeros, y algunos coinciden con este criterio, sin embargo otros difieren, sin lograr llegar a un punto en común.

La segunda duda me lleva al Reglamento de la mencionada ley, en su articulo 173, donde nos menciona el procedimiento para hacer el calculo para la retención de dichas fracciones, en el caso de hacerse en Pago Único:

Artículo 173. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, a que se refiere el artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, conforme a lo siguiente:

I. Aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley a la cantidad mensual que se
hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a quince veces
el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, y

II. Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho
pago. El cociente se multiplicará por el Impuesto resultante conforme a la fracción anterior,
determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del
Impuesto anual.


Sobre este 'Pago único' encontré un tema previamente tratado en este foro, sin embargo, el ultimo comentario hizo que me diera mas a la tarea de indagar, puesto el compañero menciona que la exención del pago único se relaciona con el art 171 del reglamento, sin embargo leyendo los artículos puedo ver que el 171 se relaciona exclusivamente con la fracción XIII del 93 de la LISR y el 173 del Reglamento va en relación a la fracción IV y V del articulo 93 de la LISR

Aqui la duda la resumiría en, es dos puntos, el primero es si mi interpretación es correcta:
Para el pago único, se exentarán 15 UMA's elevadas a mes, por el cociente determinado de dividir el Pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido el beneficiario


el segundo punto de mi duda es, ¿que relación debe existir para acceder a esta regulación de la fracción IV del art 93de la LISR? dado que, en la fracción XIII de dicho articulo hace mención que debe ser trabajador, pero en la fracción IV solo menciona que debe ser beneficiado por una pensión, jubilación o haber de retiro, y esto en caso de no ser necesaria una relación laboral, podría llevarlo al supuesto que un socio podría recibir una pensión por 10 años y en caso de querer el pago único se podría incluso acomodar en esta el articulo 173 del reglamento.

Este tema lo he ya tratado de aclarar por casi 3 meses y no he logrado encontrar mucho al respecto, espero sus puntos de vista, me he tratado de documentar al respecto y no encuentro algo que apoye mi interpretación, pero tampoco algo que deje tan claro los artículos mencionados, de igual manera he leído en el panorama completo, del capitulo integro, pero no logro aclarar.

De antemano agradezco su apoyo, puntos de vista, comentarios, referencias de donde ir a buscar para que pueda ir mas a fondo y lograr comprender los criterios correctos.

Espero tengan excelentes días.
 
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lcmartinezm
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24/Jul/19 21:37
Re: Pensiones, Jubilaciones y haberes de retiro

Aquí hay mas información y comentarios:

https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=Pensiones%2C+Jubilaciones+y+haberes+de+retiro
 
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ALLENDE
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24/Jul/19 22:51
Re: Pensiones, Jubilaciones y haberes de retiro

Agradezco el dato, solamente que veo usted me indica básicamente que busque en el navegador el tema, recurso del cual ya había hecho uso, por ello recurrir a este espacio para tratar de llegar a un criterio.
 
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lcmartinezm
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