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11/Jun/19 14:40
Tratamiento fiscal de impuestos locales retenidos

Buen día

Quería que me apoyaran y dieran sus opiniones:

Un médico en el estado de Jalisco está obligado a pagar el 3 % sobre sus ingresos (obviamente exentos) al estado (RTP - remuneración al trabajo personal no subordinado).

Hay 2 casos: el primero, cuando le emite un CFDI a 'Juan Pérez' por honorarios médicos y en la declaración estatal le calcula el impuesto, ejemplo:

1- CFDI emitido a Juan Pérez

Sub total 1,000
(iva) exento
Total 1,000

Declaración estatal: 1,000 x 3 % = 30.00

En el 2do caso, cuando le emite un CFDI una aseguradora y esta le retiene el 3 % y lo entera al estado:

2- CFDI emitido a Seguros La Ardillita SA

Sub total 1,000
(iva) exento
10 % ISR 100
3 % 30
Total 870

Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es el tratamiento fiscal que le debo de dar a los 30 pesos (3 %) que me retuvo la aseguradora? ¿lo meto como deducción autorizada en los pagos provisionales al SAT o simplemente no se aplica?

Gracias
 
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paulo007
Cabo

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11/Jun/19 15:08
Re: Tratamiento fiscal de impuestos locales retenidos

Buenas, busque impuestos locales en el compendio fiscal y es lo que encontre

ARTICULO 97

Las personas obligadas a efectuar
retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el
impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios
personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de
los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a
que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado que hubieran retenido en el año de calendario.
Al
resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley.
Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se
acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los
términos del artículo 96 de esta Ley.


La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo
anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las
retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que
la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos
de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar
en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá
compensarse contra la retención del mes de diciembre y las
retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario
posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la
devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.


Articulo 103

Las personas físicas que obtengan
ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales,
podrán efectuar las deducciones siguientes:

Devoluciones
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el
ingreso correspondiente.

Adquisiciones de mercancías
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas,
productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar
servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los
terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores
mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes,
excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda
extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el
carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas
onzas troy.


En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones,
se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley,
respectivamente.


Gastos
III. Los gastos.

Inversiones
IV. Las inversiones.

Intereses pagados
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o
servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen
por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos
capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que
se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal
correspondiente.

Cuotas pagadas al IMSS
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Pagos por impuesto local
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos
por actividades empresariales o servicios profesionales.
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que
tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán
efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del
establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en
cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún
establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo
dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.



Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los
gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del
artículo 28 de esta Ley.


Saludos

Editado: Junio 11, 2019 15:11:02
 
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NicolasCastilloPerales
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