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31/May/19 17:57
Sustitucion Deuda Notariada por Compra Vta Inmueble Comercial

Comunidad Fiscalia

Tengo una duda desde punto de vista Fiscal, por un Cesión de Deuda que esta realizando una Inmobiliaria PM 'A' hacia otra Inmobiliaria PM 'B' del mismo grupo o accionistas.... Resulta que un cliente realizo un Contrato de Compra Venta por 4 Locales comerciales que están aun en construcción y dentro del contrato se acordó el pago de un enganche y 24 pagos mensuales de determinadas cantidades. No se especifico ningún Interés según por no estar aun construidos, aun que se sabe que va implícito en precio venta total.

La Inmobiliaria facturó los 4 locales separadamente en mes de Octubre 2018, cliente pago los enganches de cada local y empezó a realizar los pagos mensuales de Nov 2018 a Abril 2019.

El Cliente ha recibido sus Complementos de Pago mensuales correspondientes y fiscalmente ha tomado el IVA Acreditable del 80% de cada pago, ya que el 20% restante corresponde al Terreno que esta exento de IVA.

En mes de Abril 2019, le llega al cliente notificación notariada de la Cesión de Deuda donde se explica todos los detalles de la misma que a partir del mes de Mayo el cliente debe realizar los Pagos a nueva empresa PM 'B' ….. La PM 'A' quiere realizar Notas de Crédito para cancelar totalmente las primeras 4 facturas y que la PM 'B' tomará los Pagos realizados como Anticipos. Y que posteriormente la PM 'B' nos va a Refacturar nuevamente los 4 locales pero hasta que se termine de Pagar cada local en los términos de 24 Meses.

Es correcto esto?

Mi opinion y posición fue de que la PM 'A' debería crear una NC solo por el remanente de la Deuda y a su vez la PM 'B' debería darme una nueva Factura por el mismo monto de la Deuda pendiente de pago. De esta forma Contablemente y Fiscalmente puedo Cancelar el adeudo con la PM 'A' y crear una nueva Cta por Pagar con PM 'B'. Mi soporte Legal y Fiscal seria la Cesión de Deuda Notariada así como un Adendum donde se especifica respetar todos y cada uno de los acuerdos del contrato de Compra Venta inicial.

Es valida mi petición? No importa tener 2 facturas de diferente PM por la compra de un mismo Bien si tenemos la Cesión de Deuda y sabiendo que al final del plazo la PM 'B' es quien me va a Escriturar los Locales?

Agradecería mucho opinion de Abogados Fiscalistas al respecto o cual seria una mejor estrategia ya que me preocupa el acreditamiento de IVA de todos los pagos ya realizados.

Sds
 
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CP_KARY
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01/Jun/19 01:10
Re: Sustitucion Deuda Notariada por Compra Vta Inmueble Comercial

¿Por que quieren volver a facturar la operación?

Una cesión de deudas es simplemente que vas a pagarle a otro, sin embargo, la operación fue con el acreedor original

En mi opinión, no se debería de volver a facturar nada, se paga al nuevo acreedor y este esta obligado a emitir complemento de pago donde haga referencia a los CFDI de la enajenación (checar regla 2.7.1.3. de la RMF)

La carta ratificada seria tu fundamento para justificar el pago a una entidad distinta de la que te emitio los CFDI

Por cierto, si eres temeri@, aprovecha la situacion ;) y acredita el total del IVA, al momento de que el primer acreedor acepta que otro cobrara sus cuentas por cobrar, ya existe una forma de pago

Art. 1-B LIVA

Para los efectos de esta Ley se consideran
efectivamente cobradas las contraprestaciones
cuando se reciban en
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas
correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin
importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.



Saludos





Editado: Junio 01, 2019 01:19:50



Editado: Junio 01, 2019 01:24:26
 
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NicolasCastilloPerales
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03/Jun/19 20:52
Re: Sustitucion Deuda Notariada por Compra Vta Inmueble Comercial

Hola! sí es valida tu petición. Partiendo de los que es más factible y seguro para el adquirente, lo mejor sería que no se cancelen los CFDI´S que ya emitió la PM A. pues es la que tenia el derecho de cobro al día en que se efectuaron los pagos y se emitieron los comprobantes.

Y efectivamente la PM B debería de facturar y cobrar el remanente.

También corregiría la denominación del contrato, creo que mas bien se trata de una CESIÓN DE DERECHOS, Y NO UNA CESIÓN DE DEUDAS, puesto que se está sustituyendo al acreedor, no así al deudor.

Y con todo el respeto a lo comentado, no creo aun oportuno acreditar todo el IVA, ya que la Cesión de derechos NO es 'una forma de pago' ni es una forma de extinción de las obligaciones , ya que se encuentra en un capitulo diverso en el Código Civil Federal, y existen varios criterios la respecto que lo sustentan.

Saludos!
 
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legalgdl
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04/Jun/19 12:24
Re: Sustitucion Deuda Notariada por Compra Vta Inmueble Comercial

Buenas tardes

legaldgl tirnes razon, la cesion de derechos no es una manera de extinguir deudas

Pido disculpas por el desinformado 'tip'

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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11/Jun/19 11:44
Re: Sustitucion Deuda Notariada por Compra Vta Inmueble Comercial

Gracias, a ambos por sus comentarios , fueron de mucha utilidad,

Saludos Cordiales
 
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CP_KARY
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