17/May/19 09:11
Al fin son validos los CFDI de Nominas
Con la reforma laboral al fin son validos los cfdi siempre y cuando sean los que se timbran para efectos fiscales ante el SAT, cualquier otra 'firma electrónica ' no tendría validez para la LFT
Art. 101 LFT En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
Se requiere adecuar los contratos individuales y colectivos para esta nueva disposición
Saludos
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''