En caso de que un socio se este depositando dinero de su empresa (es socio mayoritario) para sus gastos particulares, ¿se deberia retener el 10% de lo que deposita? ¿Ademas aplicaria el articulo 10 de la LISR?
Es decir, por ejemplo, en caso de disponer de 40,000 pesos, se tendria que multiplicar por el factor de 1.4286 (cuando no provenga de la CUFIN) y pagar el 30% del resultado anterior, ademas de retener el 10%?
¿En este ejemplo le estariamos pagando 36,000 al socio?
No entienden razones, por mas que se les explica que saquen el dinero como asimilados a salarios...
Nico: Por lo que comentas estamos ante la presencia del dividendo ficto y como tal le correspondería aplicar las tasas de retención de ISR que mencionaste.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
Nico: Sería conveniente informar al socio del tratamiento que se le va a dar a este tipo de salidas de recursos para que el también lo contemple en su caso para la declaración anual.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
El punto es que quieren evadir el ISR y de manera erronea piensan que como es 'su empresa' pueden hacer lo que quieran con el dinero, que muchas veces es de terceros (deuda)
La figura de asimilados me parece mas sana que esta figura de dividendos, sobretodo cuando ni siquiera hay utilidades