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14/May/19 15:27
Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Hola buenas tardes Colegas, checando la ley de la actividad vulnerable por Arrendamiento. Mi caso es de Local comercial, me crea una duda.

El arrendamiento del local comercial esta bajo el regimen de copropiedad, el monto que nos marca como limites para realizar el reporte, Sí lo supero con la factura mensual acumulada a 6 meses.

Mi duda es si lo debo de considerar el monto por la renta mensual del CFDI o Por monto limite de cada copropietario.

Ejemplo:
Renta mensual de la copropiedad 82,000.00(por 6 meses 492,000, ya superaría el limite).

Dividido entre 3 personas al mes corresponden

30% 24,600.00 si este lo multiplico por 6 meses llego a 147,600
30% 24,600.00
40% 32,800.00 si este lo multiplico por 6 meses llego a 196,800.

Conociendo que una copropiedad nombra a un representante que declarará por cuenta de estos cada mes y en el ejercicio cada uno presentará su declaración.

Debo o no presentar mi reporte como actividad vulnerable??? y si es por cada uno o solo por el representante.

De antemano agradezco sus comentarios y su tiempo que le dedican.

Saludos
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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15/May/19 15:27
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Pagos provisionales ISR y definitivos IVA de copropiedad y sociedad conyugal por ingresos de bienes inmuebles, ver lo siguiente:

Art. 145 del RLISR y Art. 76 del RLIVA.

Para ISR cada copropietario y consorte de la soc. conyugal, presentan su declaración mensual por los ingresos que le corresponde a cada uno.

Para IVA, es el representante común quien presente la declaración por el 100% de los ingresos.

ACLARO, ESTO ES PARA INGRESOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
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JMAU
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15/May/19 16:08
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Han escuchado del criterio que dice:

'Si el importe de la renta no supera el límite de identificación mensual, no se acumulará por los 6 meses'

Basado el anterior criterio en el Reglamento de la Ley PIORPI (llamada Ley Antilavado), que señala:

Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley

¿Qué opinan?

Editado: Mayo 15, 2019 16:10:18
 
 
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neonato
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15/May/19 18:23
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Hace tiempo hice una consulta a traves de Mi Portal y me respondieron lo siguiente

Estimado usuario
En atención a su consulta le informo a manera de orientación que conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto de este mismo artículo para la formulación de Avisos, será considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley.

El periodo contemplado en la Ley se refiere a aquellos meses consecutivos a partir del primer acto u operación a acumular (ejemplo, el acto u operación objeto de identificación se realizó en el mes de febrero, se deberán de acumular los actos u operaciones que sean objeto de identificación hasta por los 6 meses siguientes, en caso de que dentro de dicho periodo se acumulen actos u operaciones que superen el monto de Aviso, éste se deberá de presentar, y a partir del siguiente acto u operación objeto de identificación se iniciará nuevamente el conteo de 6 meses.

Ahora bien, en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, indica que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

Se muestra tabla como ejemplo para clarificar lo anteriormente expuesto; partiendo de que el punto fino se encuentra en el umbral de “identificación”.

Ejemplo:

Umbral de identificación 15
Umbral de aviso 30

EJEMPLO 1

ENE 10
FEB 10
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 60
Se determina que no se tiene la obligación de identificar, tampoco de dar aviso, debido a que en ningún mes se está rebasando el umbral de identificación (15).

EJEMPLO 2

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 10
MAY 10
JUN 10
TOTAL 65
Se visualiza que en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente.

EJEMPLO 3

ENE 10
FEB 15
MAR 10
ABR 15
MAY 10
JUN 10
TOTAL 70

Se distingue que en el mes de abril se alcanza nuevamente el umbral de identificación, por lo que acumulando el mes de Febrero (cuando también se alcanzó el umbral de identificación) arroja un resultado de 30, que es el umbral de aviso, por lo cual se tendrá la obligación de enviarlo. Es importante destacar que si en medio se encuentran periodos que no rebasan el umbral, no se tomarán en cuenta para la acumulación. Por lo que se concluye que en el ejemplo tres, volverán a correr los seis meses de acumulación a partir del mes de mayo, es decir, al mes siguiente del que se presente el aviso.



Referente a los informes en ceros se informa que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos operaciones objeto de aviso.

Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones legales vigentes.
 
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carlos_t
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16/May/19 09:58
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Carlos_t, pues sí, en la respuesta que te dan manejan el ejemplo a como yo lo interpreto.

Es notorio que la Ley PIORPI no la 'dominamos' la mayoría, tan es así que cuando se toca el tema de dicha Ley, casi nadie participa. Eso es preocupante, porque entonces significa que la gran mayoría está incumpliendo en los avisos o en su defecto está presentando evisos al 'ahí se va'.

O puedo estar equivocado, y la dominan muchos y solo pocos la ignoramos, y no participan en estos temas por la obviedad de las respuestas.

Editado: Mayo 16, 2019 10:00:22
 
 
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neonato
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16/May/19 20:12
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Neonato: creo que nuestro enfoque de fiscalista nos da una vision sesgada de esta ley y sus alcances, cuando en realidad deberiamos estar viendolo desde el ambito penal para tener un transfondo logico de esta ley

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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17/May/19 10:38
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Hola, disculpen por no haber contestado antes, agradezco a todos su tiempo e información.

Neonato, me considero dentro de los que no, nos hemos tomado el tiempo para darle un seguimiento mas a fondo.

Créanme que necesito leer mas a fondo los artículos que me mencionan, por que sí logro entender el tema de los limites.

Respecto a lo que comenta JMAU, yo siempre he optado por lo que marca el ART. 142 del RISR. Realizar pago por cuenta de un representante comun.

Es por lo que me crea la duda, ya que el CFDI emitido, el emisor esta a nombre del Representante de la Copropiedad. Es por lo que no logro identificar si estoy obligado o no. Ya que no es el ingreso de una sola persona, este se reparte.

Saludos.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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17/May/19 12:23
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

LEMARCH

Te planteo la pregunta que al contestarla tú mismo te contestarás tu gran duda (lee el artículo que plasmé anteriormente):

Comentas que la renta mensual (total) es de $82,000 ¿superas el límite mensual para identificación?

Si la respuesta es SÍ, adelante sigues investigando sobre el tratamiento de la copropiedad para ver si estarías obligado o no a presentar aviso.

Si la respuesta es NO, no tendrías ninguna obligación, ni de identificar ni de presentar aviso.

La autoridad en su momento emitió multas descomunales por los incumplimientos de los contribuyentes referentes a la Ley PIORPI, se dio cuenta que la gran mayoría ignora la ley, les dio oportunidad de ponerse al día a los contribuyentes. Se pasa de 'buena' la autoridad, porque esas multas procedían (quizá no tan onerosas pero eran procedentes), así es que mas vale ponernos al día con esa Ley.



Saludos!

Editado: Mayo 17, 2019 12:28:22
 
 
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neonato
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21/May/19 10:38
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

El monto a considerar es el valor de la operación (el subtotal de tu factura)

Si tu monto mensual no supera ni siquiera la identificación no deberás hacer nada.

Si tu monto mensual supera la identificación tendrás que acumularlo durante un lapso de 6 meses. En el momento que superes el umbral del aviso tendrás que mandar el aviso y reflejar los pagos que componen la cantidad superada. Después de mandar el aviso vuelves a iniciar con la acumulación desde 0.

Según el valor que estés cobrando tus avisos pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, etc. hasta semestrales.
 
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MarioChaso1
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22/May/19 12:38
Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento

Hola colegas

Me incluyo dentro de los que no domina el tema y me pareció muy interesante lo expuesto sobre todo el criterio expuesto por neonato.

Tendré que actualizarme mas en este tema.

saludos y gracias
 
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lcprocio
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