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14/May/19 10:44
Robo de Mercancia en trayecto

Buenos dias a todos, quisiera exponer el siguiente caso

se factura mercancia al cliente A, y se le envia por flete, en trayecto la mercancia es robada , se levanta el acta respectiva,,
fundamentos aplicables

[quote]49/2011/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.

II. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
[/quote]


tengo duda respecto al punto de acumular el ingreso, ya que el cliente A, no recibió la mercancía, por lo que es un tema que a el no debe afectarle,

los asientos son los siguientes

-------1-------- PRIMER ASIENTO
Cargo- Clientes $ 116
Abono: Ventas $ 100
Abono: Iva trasladado por cobrar $ 16

-------2------CANCELA CLIENTE
Cargo- ventas $ 100
cargo: iva trasl x cobrar $ 16
Abono: clientes $ 116

-----3------ACUMULA INGRESO E IVA
Cargo- Clientes cliente global $ 116
Abono: Ventas $ 100
Abono: Iva trasladado cobrado $ 16 ( Para pagar el IVA )

----4----- APLICA COSTO DE VENTA POR ROBO
Cargo: costo de ventas $ 80 ( por perdida )
Abono: Almacén $ 80

espero que me haya podido explicar, quedo atento a sus comentarios

saludos

LC.GONZALEZ










Editado: Mayo 14, 2019 10:46:22
 
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14/May/19 11:27
Re: Robo de Mercancia en trayecto

La deducción de la mercancía al estar facturada y enviada al cliente debería ser vía Costo de Ventas.

En cuanto al IVA con base en el Art. 8 de la LIVA y Art. 25 del RLIVA no debería de ser considerado y además no es atribuible al contribuyente.
 
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