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03/Abr/19 11:23
DUDA EN ANUAL ISR PERSONA FISICA SUELDOS Y SALARIOS

Buenas tardes, quiero saber si en la anual se acredita el subsdio para el empleo o no?...el art.152 del isr no menciona que se disminuya del isr a cargo el subisido, lo maneja asi:
INGRESOS TOTALES
MENOS INGRESOS EXENTOS
IGUAL A INGRESOS GRAVADOS
MENOS DEDUCCIONES PERSONALES
IGUAL A BASE
SE LE APLICA LA TARIFA DEL ART.152
= ISR A CARGO
MENOS ISR RETENCIONES
= ISR A PAGAR O A FAVOR DEL EJERCICIO.


GRACIAS X SUS COMENTARIOS.
 
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no a llevarla.(Pitágoras)
 
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ARCENIA
Sargento Primero

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03/Abr/19 11:47
Re: DUDA EN ANUAL ISR PERSONA FISICA SUELDOS Y SALARIOS

Buenas

Revisa los articulos transitorios de la LISR para el 2019

El articulo decimo que habla del subsidio para el empleo menciona en su fraccion II:



II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto
sobre la renta a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo
o la fracción I del artículo 94 de la misma Ley, que hubieran aplicado
el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior,
estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad
de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los
conceptos previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto local a los
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario, al
resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la misma
Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma
de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo
mensual le correspondió al contribuyente.


b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo
152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exceda de la suma de las
cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le
correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como
impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra
el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los
pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo
152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea menor a la suma de
las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual
le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del
contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por
concepto de subsidio para el empleo.


Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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