23/Mar/19 12:27
Re: ASIMILADO A SALARIO DESPIDO
Depende compañero
Si era un trabajador en fondo, conforme a LFT, tendrias que liquidarlo con todos sus derechos que la ley le otorga, aqui el problema es que si usas un concepto como finiquito/indemnizacion en un asimilado a salario se prendera un foco rojo para el IMSS (que el SAT le comparte info)
Ya que los asimilados a salarios son profesionistas que prestan servicios personales independientes y que no son trabajadores para efectos de la LFT, por lo tanto, es una practica indebida (y hasta evasión fiscal) no enterar y pagar cuotas al IMSS usando recursos como los asimilados a salarios
En caso de que realmente sea un asimilado, yo lo timbraria como un recibo de nomina normal, asimilado a salarios, reteneniendole su ISR conforme al art. 95 de la LISR/172 RLISR
Contablemente, se cancelara los pasivos que se hayan creado por la devengacion de sus honorarios , en caso de que no haya habido provisiones, se cargaria directamente a gastos del periodo, te recomiendo usar cuentas como servicios administrativos, honorarios, etc.
Saludos!
Editado: Marzo 23, 2019 15:34:19