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16/Ene/19 17:41
PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES

Buena noche
Gracias por sus comentarios.

tengo vigilantes que trabajan horarios de 12 horas y trabajan 4 dias a la semana, descansando 3 días.
Trabajan de 7 am a 7 pm y de 7pm. a 7 am del siguiente dia.
a la semana trabajan 48 horas.

+ por el excedente diario en la jornada diurna, se paga tiempo extra?
* Si en la semana trabajan 48 horas, los que trabajan en turno nocturno , se deben considerar solo 42 horas (por la jornada nocturna) y las demás tiempo extra?

Gracias por sus aportaciones.
saludos
 
.
 
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PWCGLOBAL
Teniente

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20/Ene/19 12:14
Re: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES

LFT
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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22/Abr/19 15:38
Re: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES

+ por el excedente diario en la jornada diurna, se paga tiempo extra?
* Si en la semana trabajan 48 horas, los que trabajan en turno nocturno , se deben considerar solo 42 horas (por la jornada nocturna) y las demás tiempo extra?


¿Cuál tiempo excedente en la jornada diurna? Si lo hubiere seria extraordinario

Para jornada nocturna, claro que tiene la razón tendría que considerarse, tiempos extraordinarios

La ley se aplican TODOS los artículos de manera ARMÓNICA y o los que me parezca mejor
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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22/Abr/19 19:54
Re: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES

Hola
1.- No.
2.- Si.
El fundamento es en la LFT. 59 y 61.
.
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.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/May/19 13:33
Re: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES

+ por el excedente diario en la jornada diurna, se paga tiempo extra?

Conforme a lo comentado no existe tiempo extra pues laboran 48 hrs a la semana

* Si en la semana trabajan 48 horas, los que trabajan en turno nocturno , se deben considerar solo 42 horas (por la jornada nocturna) y las demás tiempo extra?

Estas en lo correcto. El ser humano debe laborar por el dia, asi es lo natural para los humanos, aunque trabaje en apariencia lo mismo, que los trabajadores diurnos, los del turno nocturno para empezar les cambias su vida social diurna para descansar y luego sus esfuerzos laborales son mayores durante la noche por lo que la jornada conforme a la ley le compensa realizarse en menor tiempo y laborarlo, pero con ese mismo tiempo, lo congruente con la misma paga por ser el mismo tipo de trabajo. Por consiguiente ese tiempo laborado en exceso como se cometa seria tiempo extra, asi lo interpretas por tu parte, coincido con la interpretacion, derivado de los antecedentes comentados
 
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ers9727
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