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14/Nov/18 09:47
TRATAMIENTO FISCAL DE INTERESES PAGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 48, TERCER PARRAFO, LFT.

Buenos dias a todos:

Ojala puedan apoyarme con lo siguiente.

¿Cual seria el tratamiento fiscal que debe darse a los INTERESES que fueron pagados a un trabajador en terminos de lo que dispone los articulos 48, tercer parrafo, y 50 de la Ley Federal de Trabajo?

En mi opinión no es un interes de los señalados en el capitulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, al ser un pago con la misma naturaleza que los salarios caidos, los intereses deben acumularse por el trabajador en base a lo que dispone el articulo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Coinciden conmigo?

Gracias por sus comentarios.
 
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Cpcambrax
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17/Nov/18 10:37
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE INTERESES PAGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 48, TERCER PARRAFO, LFT.

Buen día Cpcambrax,

Coincido contigo; esos intereses son ingresos derivados de la separación entre trabajador y patrón por lo cual se deben considerar gravados para ISR.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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