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05/Nov/18 08:26
Hoja de elote para tamal, ¿0%?

Buen día a todos.

He visto que la hoja de tamal la consideran a la tasa del 0% para IVA. ¿Alguien puede confirmarme si el fundamento para esto es el 2-A fracción I inciso a), por favor? o en su defecto cual sería.

a) animales y vegetales que no estén industrializados...

De antemano gracias a todos por su apoyo.
 
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calexgonzalez
Teniente

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17/Nov/18 21:22
Re: Hoja de elote para tamal, ¿0%?

Buenas noches calexgonzalez

No tenemos que buscar mas, esta muy claro:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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