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23/Oct/18 14:35
Apoyo de proveedores

Buen día.

Trabajo para una persona moral, año con año cierto proveedor nos daba un 'apoyo' por alcanzar ciertas ventas en el año que se veía reflejado como una nota de crédito que servia para saldar facturas que tuviéramos pendientes de pagarles.

Además de esto, nosotros promocionamos su marca en nuestras tiendas y de igual modo emitían una nota de crédito para solventar dicho 'servicio'

Hoy por hoy, entiendo que por la nueva facturación 3.3 debemos emitir un CFDI de ingreso por la promotoria con método de pago compensación y del mismo modo el complemento de pago. ¿Esto al final es acumulable para efectos de ISR, aunque no entre el dinero tal cual en mi estado de cuenta sino que lo terminare aplicando a alguna deuda que tenga con el proveedor?

Y en cuanto al apoyo ¿este de igual modo entraría acumulable para ISR?
 
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baguiboy
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24/Oct/18 16:40
Re: Apoyo de proveedores

Asi es, aun que siempre se debió de haber emitido la factura o CFDI por los servicios de publicidad y luego compensar deudas. No es algo nuevo del CFDI 3.3, lo nuevo seria hacer el complemento de pago, con esa forma de pago.

Los servicios si son acumulables para ISR y de igual forma debes de trasladar IVA al momento de compensar.

En cuanto a la nota de credito, depende de lo que te este vendiendo, ¿mercancia? ¿lo consideras gastos? En caso de ser mercancia, la nota de credito disminuye su valor, por lo tanto, afecta al costo de ventas (mayor utilidad), si es gasto, solo deduces el gasto neto.

Saludos



Editado: Octubre 24, 2018 16:43:30
 
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NicolasCastilloPerales
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25/Oct/18 08:13
Re: Apoyo de proveedores

Baguiboy: que tan complicado resultaría que se efectuaran operaciones independientes? Es decir por el bono de ventas y la publicidad, tu emitir directamente el CFDI respectivo y que tu proveedor las pague con flujo.
 
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CP_PACO
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26/Oct/18 02:04
Re: Apoyo de proveedores

Lo que no entiendo es ¿por que nunca se emitio factura por estos servicios? Son obviamente comisiones. Podria incluso considerarse evasion de impuestos.

¿Ademas contra que estaban aplicando esta nota de crédito?

En todo caso, el CFDI por estos servicios debe ser PPD y cuando compensen (de preferencia tenerlo en contrato o minimo un carta con membrete) hacer el complemento.

Editado: Octubre 26, 2018 02:05:19
 
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NicolasCastilloPerales
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