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19/Oct/18 08:03
Diferencias en SDI

Buen Día

Ya tarde detecte unas diferencias en la variabilidad que se presentó el 1 de septiembre, haré el pago de las diferencias, pero tengo duda si presento de nuevo esas modificaciones ya corregidas con fecha del 1 de septiembre o ya 1 de Octubre ?

Gracias, espero puedan orientarme
 
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Karina78
Soldado

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19/Oct/18 14:23
Re: Diferencias en SDI

Hola Karina78,

El artículo 50 del RACERF indica lo siguiente:

Artículo 50. El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.

El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.

La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:

I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;
II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan, y
III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador


Como comenta que estará realizando pago por diferencias, imagino que está cayendo en la fracción segunda en donde se rectifican salarios de inferiores a superiores. Lo correcto es que acuda a la subdelegación con un formato AFIL-03 llenado por cada caso, de esta manera el IMSS tomará como fecha de presentación la que le esté solicitando.

Sin embargo, en la práctica muchos optan por solo pagar las diferencias dado que es una observación que se puede aclarar con el dictaminador.

Más información:
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02038a

Se deja a su consideración.

Saludos!
 
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AlxTorres
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23/Oct/18 14:38
Re: Diferencias en SDI

Hola. Tiene que ser con fecha 01 de septiembre. Como ya existe un movimiento previo, tiene que presentar un escrito libre explicando el motivo de la rectificación y presentar en archivo txt (dispmag) los avisos correctos.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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