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21/Sep/18 11:20
IMPUESTO A PAGAR EN PROVISIONALES ANUAL SALDO A FAVOR PF

Buen día a todos

Tomamos un contribuyente PF, con actividad empresarial en venta de material eléctrico, al verificar sus pagos provisionales y anual de 2017, verificamos que no tuvo impuesto alguno durante el ejercicio en pagos provisionales, en la anual tuvo hasta saldo a favor,

Elaborando papales de trabajo de 2017, para cotejar su información con lo declarado en el mes de mayo obtuvo mayores ingresos que deducciones, pues en el acumulado genera una base con utilidad, obteniendo un ISR a paga en PP, se le comento al cliente, argumentando que su anterior contadora le había indicado que no era necesario pagar sino hasta en la anual, pero al acumularse ingresos y egresos , al final del ejercicio resulto con perdida fiscal, a lo que indique que era necesario hacer el PP donde resultaba el ISR a cargo y que en la anual se podría obtener un ISR a favor y poder compensar o devolver ajeno a su perdida fiscal.

Lo cual me indica que no tendría caso, que opinan que seria lo correcto para uds, la verdad no me gustaría tener problemas a futuro con este contribuyente ante el SAT, estoy en lo correcto o no¡

saludos
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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22/Sep/18 12:26
Re: IMPUESTO A PAGAR EN PROVISIONALES ANUAL SALDO A FAVOR PF

Que tal buen día

Mas que nada la obligación provisional persiste es decir el fisco no ha cobrado su indemnización de accesorios por ese periodo de pago a cuenta de un impuesto anual, por las revisiones que he tenido de clientes digamos especiales se niegan a pagar y la mayoría de ellos son detectados mediante invitaciones sin llegar a la auditoria a que hay inconsistencias.

La recomendación es que pague o en su caso al menos los accesorios de lo contrario hacerle saber que el riesgo ahí lo va a tener y por ese mínimo hecho pueden generarle actos de molestia con las invitaciones y en la peor situación la auditoria.

Saludos
 
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FISCIVAN11
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22/Sep/18 12:35
Re: IMPUESTO A PAGAR EN PROVISIONALES ANUAL SALDO A FAVOR PF

Hola

Claro que si estas en lo correcto.

Se tiene obligacion de pagos provisionales, a cuenta del impuesto anual.
Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo..............
 
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vabdo
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22/Sep/18 21:32
Re: IMPUESTO A PAGAR EN PROVISIONALES ANUAL SALDO A FAVOR PF

Tiene que pagar los PP mas las actualizaciones y recargos, luego acreditarlo contra el impuesto anual.

Como observacion; para esto existe el rubro de impuestos diferidos, sobre todo con PM, para no tener que esperar hasta la anual para saber el monto final y ademas mostrar el ISR como gasto en el periodo en el que se devenga y no como un activo (como usualmente se realiza).

Saludos.








Editado: Septiembre 22, 2018 22:15:45
 
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NicolasCastilloPerales
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