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14/Sep/18 22:07
CFDI DEDUCIBLE

BUENAS NOCHES A TODOS LOS DEL FORO, UNA PREGUNTA UN CFDI QUE SE EXPIDIÓ EL DÍA 3 DE AGOSTO 2018, SE LE PUSO EL MÉTODO DE PAGO POR DEFINIR Y EL CLIENTE LO HIZO POR TRANSFERENCIA ES DEDUCIBLE?
PORQUE DICHO CLIENTE APENAS HOY 15 DE SEPTIEMBRE 2018 ESTÁ PIDIENDO SE LE CANCELE ESE CFDI CUANDO LA EMPRESA YA PAGO IMPUESTOS DEL MES DE AGOSTO, PORQUE DICE QUE NO LO PUEDE HACER DEDUCIBLE Y EN SU TIEMPO NO DIJO NADA NI SE SABÍA SU FORMA DE PAGO A LA HORA DE ELABORAR DICHA FACTURA.
LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS.
 
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maren
Soldado

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14/Sep/18 23:16
Re: CFDI DEDUCIBLE

Las deduccion son anuales, por lo cual no haria diferencia si lo cancelas hoy o en diciembre. De todas formas es tu cliente y no hay que perderlos. Emiti el CFDI nuevamente con la relacion 04 Sustitucion De CFDI, si ya pagaste los impuestos por el ingreso de Agosto, no tienes por que pagarlos de nuevo.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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15/Sep/18 00:36
Re: CFDI DEDUCIBLE

Hola maren:

La regla 2.7.1.32. dice lo siguiente:

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:
I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.
II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.

De acuerdo con esta regla el CFDI con forma de pago 99 es correcto solo tienes que hacer el COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS.

Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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