¿Alguien sabe cuál es el fundamento legal que establezca para conservar o crear un expediente digital de pedimentos, coves, e-documents? con sus respectivos XML y PDF.
El artículo 6 de la Ley Aduanera obliga a transmitir o presentar documentos digitales –con pleno valor legal y probatorio– a través del sistema electrónico aduanero. Para operadores de comercio exterior, esto significa que deben conservar todos los archivos electrónicos relacionados con sus operaciones.
Ahora bien, de acuerdo con los artículos 36-A y 59 de la Ley Aduanera, tus expedientes deben incluir, al menos, documentos de comercio exterior como la manifestación de valor, las regulaciones y restricciones no arancelarias, los datos de transporte y los certificados de origen para efectos de preferencias arancelarias.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.