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Arriba
04/Sep/18 09:43
trabajador con amputacion de pierna

Buenos días!

Tengo un trabajador que se accidento el 05/04/18, lo atropellaron en el trayecto de una obra a otra (horario laboral), tuvo la cirugía correspondiente, desafortunadamente padece diabetes, después de seguir su tratamiento hace una semana nos informaron que le amputaron la pierna a la altura de la rodilla, cual sería el procedimiento seguir y las implicaciones para la empresa y para el trabajador respectivamente.
Dato informativo, está en la empresa desde Sep. 2010, al día de hoy tiene un sueldo neto de $8,500.00 / mes.
 
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IMSS1
Soldado

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11/Sep/18 13:20
Re: trabajador con amputacion de pierna

¿Tiene su ST-7?

Saludos


Editado: Septiembre 11, 2018 13:20:46
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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12/Sep/18 09:48
Re: trabajador con amputacion de pierna

Buen día IMSS1,

En mi opinion, el escenario más probable sería el siguiente:

- Se clasifica como riesgo de trabajo profesional dado que se encontraba realizando sus actividades de manera subordinada, por lo que se deberán computar todos los días de incapacidades en la DART.

- Por lo que comentas ocupó cirugía a causa del accidente por lo que, dependiendo de la situación puede llegar a ocurrir lo siguiente:

1.- Ocupar mas días de incapacidad

2.- Le pueden llegar a dar una incapacidad permanente parcial (IPP) a causa del accidente la cual ocuparías de igual manera computar en la DART y lo más probable es que se suba a 1 punto tu PRT, en caso de llegue a darse esta situación omite los siguientes 2 parrafos.

- Respecto a la amputación, muy probablemente el trabajador estará imposibilitado para trabajar, sin embargo, la diabetes es una enfermedad por lo que debiera tomarse como invalidez definitiva, de esa manera no te afecta en tu PRT.

Lo que la empresa debe cuidar es que, en dado caso que no amerite IPP a causa del accidente, NO les vayan a querer poner IPP por la amputación dado que no fue a raíz de sus labores.

Pareciera que independientemente de lo que suceda el trabajador ocupara pensión por invalidez o IPP, por lo que deberás seguir pagando sus cuotas hasta recibir un certificado o dictamen de IPP o Invalidez, hasta ese momento podrás darlo de baja apegandose al Art. 53 Fracción IV de la LFT.

La baja podrá ser retroactiva a la fecha que esté determinada en el dictamen de IPP o Invalidez, es decir, se puede hacer incluso de meses atras, es recomendable que se procese por medio de un escrito directamente en la subdelegación indicando que el motivo es por dictamen de IPP o Invalidez según sea el caso, posteriormente podrás solicitar una nota de crédito al IMSS por las cuotas pagadas de más.

Espero te sea de ayuda.

Saludos!
 
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AlxTorres
Sargento Primero

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12/Sep/18 10:01
Re: trabajador con amputacion de pierna

Agradezco la atención al contestar mis dudas!! Las cuales quedaron despejadas. Excelente día!
 
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IMSS1
Soldado

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