Dos dudas sobre ley antilavado :
1 se debe de presentar aviso en el caso de préstamos intercompañías ?
2 En el caso de que que el personal se encuentre en una intercompañía prestando toda la mano de obra y los servicios adminisdtrativos, incluyendo la tesorería a la compañia operativa, se debe de presentar el aviso ?
Hau dudas sobre el alcance e interpretación de la Ley en cuanto a las operaciones realizadas entre un mismo grupo de empresas, (intercompañías), aunque encuadran en la definición de actividades “Vulnerables”. En este tipo de operaciones, sí se conoce el origen de los recursos que deriva de las operaciones del propio grupo, pero no obstante queda la duda sobre si son reportables ante el SAT.
En lo personal, conozco un caso que no las consideran.
Ojala algún forista, nos pueda dar una opinión mas.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
Así es, por ser movimientos intercompañías se que hay personas que no lo están reportando al SAT, pero ya supe de un caso en que los están multando por la no presentación en la que alegan que se esta obligado a hacerlo
AMDA que es la asociación que coordina a distribuidoras de autos hizo una consulta a la UIF y contesto que en esos casos no estarían obligados a la presentación de los avisos pero es un criterio de la UIF que no obliga a los auditores a aplicarlo ya es a criterio de ellos, seria defendible podría ser