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21/Ago/18 12:55
Beca Escolar a Empleado

Hola qué tal, buen día señores contadores y fiscalistas, tengo una duda, y espero poder contar con su valiosas opiniones. En la empresa donde trabajo se le otorga una Beca escolar de un curso de Inglés a un empleado, el empleado hace el pago del curso (efectivo o tarjeta débito) y posteriormente se le reembolsa mediante un cheque a su nombre cuando nos otorga la factura. Aquí mi duda es la siguiente, ese gasto por reembolso que realiza la empresa, ¿es deducible para ISR? No encuentro algún tópico en el cual se hable de un tema similar. Ahora bien, ese reembolso para el trabajador ¿es un ingreso exento para él? ¿Se consideraría como un gasto de la empresa realizado por un tercero?

Espero puedan darme su opinión acerca de esta pequeña duda.

Saludos.
 
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Alexis93
Soldado

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21/Ago/18 15:15
Re: Beca Escolar a Empleado

Hola Alexis93, las siguientes publicaciones pueden serte de ayuda:

https://www.fiscalia.com/publicaciones/11717

https://idconline.mx/fiscal-contable/2017/05/29/deduccion-de-pago-por-cuenta-de-tercero

Desde mi punto de vista si sería un gasto de la empresa realizado por un tercero, por lo que sería un reembolso 100% exento y 100% NO integrable para efectos del SBC, solo teniendo cuidado de que expida el CFDI a nombre de la empresa.

Solo mi duda sería, como se consideraría para el registro de la nómina, sería algo como, 'Gastos por cuenta de terceros'?

Y respecto al timbrado de la misma, lo mas lógico considero es que se timbre como tipo 'Otros' con la clave 999 'Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados'. Solo tengo mis dudas de este concepto ya que ahora que el SAT carga automáticamente las cantidades al portal de los contribuyentes, me da pendiente que lo considere como ingreso acumulable.

Los demás qué opinan?
 
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AlxTorres
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21/Ago/18 16:51
Re: Beca Escolar a Empleado

Hola buen día, en mi opinión debe ser un gasto de prevision social de acuerdo al penúltimo párrafo del art. 7 de la LISR.


P or lo que se deberán seguir los lineamientos que le afecten a la previsión social,

Salu2
 
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grupoimper
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21/Ago/18 16:56
Re: Beca Escolar a Empleado

Buen día, para evitarle el problema al trabajador podrían pagarlo directamente a la escuela de inglés, e incluso en algunas empresas este tipo de gasto se considera como capacitación, ya que el inglés es muy necesario para su trabajo.

Saludos
 
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rgarciazx
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21/Ago/18 17:21
Re: Beca Escolar a Empleado

Creo desde mi punto de vista que es un tema que bien podría generar algo de confusión en cuanto a cómo considerar dicho 'apoyo' y la forma en que se debe considerar ese gasto.

Creo que habrá quienes lo consideren como lo dijo AlxTorres, como un Gasto por cuenta de terceros, teniendo en cuenta que bien la empresa podría pagar directamente a la Institución Educativa, el monto del curso, pero le pide al empleado que el lo pague y posteriormente con previa entrega de factura, se le haga el reembolso.

Aunque también habrá quien lo considere como dice GrupoImper, ya que Gastos por cuenta de terceros, desde mi punto de vista serían aquellos gastos que bien podría realizar la empresa, pero por 'x' o 'y' no existen las condiciones para que directamente los realice y por lo tanto un tercero, efectúa el gasto y posteriormente se le hace un reembolso previa entrega de la documentación comprobatoria del gasto.

Previsión social lo menciona la LISR como 'todas aquellas erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer necesidades presentes o futuras, así como otorgar [/b]BENEFICIOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, tendientes a su superación física, social, económica o cultural.[b]

Además uno de los requisitos para que los gastos por previsión social sean deducibles, es que sean otorgados a todos los trabajadores en general. Y el Art 93 en su fracción VIII menciona que las becas educacionales son consideradas como previsión social, y a su vez un ingreso exento para el trabajador que lo recibe.

Entonces dada la forma en que se realiza la operación, desde mi punto de vista, podría ser considerado como gasto por cuenta de 3eros. Pero considerando los elementos, debe ser considerado como previsión social.

En resumen, cualquiera de las 2 formas sería deducible.
 
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Alexis93
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22/Ago/18 08:10
Re: Beca Escolar a Empleado

Coincido que tienen que ver mucho las maneras, solo que solo si es un beneficio esporadico del cual no todos los empleados pueden gozar será dificil comprobar que se refiere a previsión social.

De igual manera, si quieres manejarlo como gasto a cuenta de terceros sería muy importante que al momento de registrarlo en la nómina pongas un concepto tal cual, y no pongas 'Beca Escolar' porque darías a entender que es previsión social, obviamente al momento de timbrar también tendrías que omitir la clave de apoyo escolar, dado que en caso que te dictamines te lo detectarían a la primera.
 
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AlxTorres
Sargento Primero

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22/Ago/18 10:41
Re: Beca Escolar a Empleado

Bueno continuemos con el tema de PS.

Para que sea considerado PS , hay que hacer un plan y que conste por escrito.
Tratandose de becas educacionales, no todos los empleados tienen que usarla, DEBE estar a disposición de todos, esto no quiere decir que todos TENGAN que hacer uso de este beneficio y así lo debe estipular el plan.

Ahora veamos el pago por cuenta de terceros.

Cual sería la fundamentación para que la empresa pueda deducir este gasto toda vez que no cumple el requisito de ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. ART. 27 fracción I LISR

Veo que estan tratando de justificar la forma del pago por cuenta de terceros y olvidan de que el gasto TIENE que ser estrictamente indispensable.

Sigo opinando que este tipo de gasto debe ser previsión social, pero desde luego hay que cumplir con toda la formalidad de la la PS.


Salu2

Editado: Agosto 22, 2018 10:42:26
 
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grupoimper
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23/Ago/18 16:21
Re: Beca Escolar a Empleado

Buen día, para reforzar el tema:

La Real Academia Española define a la beca como una subvención (ayuda económica) para realizar estudios o investigaciones.

Esto refuerza el hecho que la ayuda económica proporcionada al estudiante/practicante, representa un incentivo para sus estudios y no un salario, este incentivo (beca) es un término que no se encuentra regulado en la LFT o LSS.

En el Reglamento del ISR en su artículo 166 nos dice que:

Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Por lo anterior yo no lo llamaría beca, ya que esto tendría que ser acumulado al ingreso, como ya te comentaron, si solamente pocos tiene acceso entonces lo consideraría como gasto a cuenta de la empresa y en mi opinión no es estrictamente indispensable por lo que no seria deducible.

Ahora que si es general entonces si podrías considerarlo como previsión social y deducible hasta cierto monto.

Espero no haberte confundido más.

Saludos
 
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EnriqueM
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25/Ago/18 12:53
Re: Beca Escolar a Empleado

Hola a todos.
A la mejor es inoportuna mi intromisión.
Pero considerando este tema, tan interesante y que de alguna forma, se nos aparece, en forma repetitiva algo similar.

Considero acertada la decisión de Alexis93
Entonces dada la forma en que se realiza la operación, desde mi punto de vista, podría ser considerado como gasto por cuenta de 3eros. Pero considerando los elementos, debe ser considerado como previsión social.

También muy acertada la opinión de grupoimper.

Solo agregaria: no es necesario timbrar un CFDI, ya que se trata de un reembolso.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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