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29/Jun/18 16:35
Domicilio en una suspension de actividades ¿se debe conservar?

Buen día:

Una consulta....con fecha 22 de junio de 2018 me fue autorizada la suspension de una PM,
por el periodo de 2 años...pero tengo duda.... ¿Puedo cerrar el local con el domicilio que estoy pagando por esa empresa?

De antemano agradezco la atención.


¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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29/Jun/18 17:01
Re: Domicilio en una suspension de actividades ¿se debe conservar?

Adartse: Si mal no recuerdo, hay un disposición en el CFF que dice que los contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades deberán de conservar su contabilidad en el último domicilio fiscal manifestado ante la autoridad y tiene lógica ya que de cerrar el local, el SAT no tendría un lugar físico en el cual pudiera ejercer sus facultades de comprobación.
 
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CP_PACO
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29/Jun/18 17:16
Re: Domicilio en una suspension de actividades ¿se debe conservar?

Buen día mi estimado C.P. Paco:


Muchas gracias , ya localice ese soporte legal.

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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01/Jul/18 20:22
Re: Domicilio en una suspension de actividades ¿se debe conservar?

Buenas tardes ADARTSE .

Aunque ya quedo resuelto.

Les comento una experiencia:
Empresa en suspensión de actividades, Porque efectivamente, no tenia nada.
El local estaba cerrado.

Para sorpresa, fue una visita del SAT. y ahora esta como no localizado.
Por todos lados esta bloqueada. y no hemos podido hacer la liquidación.
 
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ALLENDE
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02/Jul/18 09:29
Re: Domicilio en una suspension de actividades ¿se debe conservar?

Buen día C.P. Allende:

Le agradezco que me compartiera su experiencia, más a mí favor para que el domicilio fiscal no sea cerrado.

¡Saludos y buen inicio de semana!
 
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02/Jul/18 16:39
Re: Domicilio en una suspension de actividades ¿se debe conservar?

En efecto para evitar futuros problemas con la autoridad fiscal.

Saludos.
 
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CP_PACO
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