13/Jun/18 10:42
Re: DEDUCCIÓN DE AUTOMOVILES
Que tal Luis,
Lo primero que debes tener en cuenta es el porcentaje máximo de deducción y el importe deducible de los automóviles establecidos en la LISR.
El porcentaje máximo de deducción para automóviles es de 25% ANUAL, mientras que el tope máximo de deducción de automóviles es de $175,000.00.
Primeramente debes saber que de tu automóvil sólo podrás deducir $175,000.00 y el resto ($115,431.00) son no deducibles. En cuanto al IVA, la Ley de este impuesto te menciona que sólo será acreditable el impuesto pagado en deducciones deducibles para ISR, por lo que sólo podrás acreditar el IVA de $175,000.00 como máximo y la diferencia, será un IVA no acreditable.
Con respecto a lo del régimen, la Ley te menciona que se pierde el derecho de deducir lo que te correspondía en un ejercicio SÍ DECIDES deducirlo en el ejercicio siguiente, sin embargo en tu ejemplo no fue elección del contribuyente, por lo que la deducción procedería en 2017 como primer ejercicio, según mi criterio.
De igual forma te invito a que consultes el capítulo II, sección II de la LISR vigente, así como sus artículos correlativos del RISR y las reglas aplicables de la RMF para 2018.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'