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15/May/18 13:45
DUDA SOBRE REGIMEN VOLUNTARIO

SALUDOS COLEGAS, TENGO UNA DUDA HABER SI ME PUDIERA APOYAR.

TENGO A UN CLIENTE QUE ACTUALMENTE ESTA EN EL REGIMEN VOLUNTARIO DEL IMSS Y EL PAGA SUS CUOTAS MES A MES.

EL TIENE UNA EMPRESA DONDE ES ACCIONISTA, Y FUNGE COMO DIRECTIVO.

PREGUNTA: ¿LA EMPRESA LE PUEDE PAGAR UN SUELDO MENSUAL EN EL REGIMEN DE ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS SIN AFECTAR LA MODALIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRA PAGANDO EN EL IMSS?

LO QUE NO QUIERO QUE EL DIA DE MAÑANA EL IMSS DIGA QUE ES EMPLEADO Y POR ENDE TIENE QUE ESTAR EN EL REGIMEN OBLIGATORIO POR PARTE DE SU EMPRESA.

ES DECIR, LA EMPRESA NO LO METERIA COMO EMPLEADO YA QUE EL NO ES SUBORDINADO DE NADIE, Y NO TIENE HORARIO, SOLAMENTE VA Y DIRIJE Y SE ACABO.

SALUDOS Y GRACIAS.
 
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AntonioMtz
Cabo

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16/May/18 13:37
Re: DUDA SOBRE REGIMEN VOLUNTARIO

Si el accionista desempeña un puesto de trabajo dentro de la estructura de la compañía y recibe un salario por su actividad, ostentará la calidad de trabajador y en consecuencia, debería de darse de alta en el IMSS.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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04/Jun/18 16:02
Re: DUDA SOBRE REGIMEN VOLUNTARIO

Los accionistas son las únicas personas que pudiéramos definir o 'jugar' hasta cierto punto sobre la subordinación laboral... Pero es necesario definiría tajantemente.

Resulta que el IMSS hay intentado cobrar cuotas de seguridad social a funcionarios que son accionistas, indicando es que son administradores del consejo, únicos, presidente y trabajan para la empresa. Pierden todos sus juicios. Y lo peor que pierden y no reconocen porque pierden, solo saben que perdieron y así se quedan sin conocer porque la Corte le da la razon al accionista.

Resulta que toda persona pudiera trabajarle a otra, pero sino hay salarios de por medio, no son afiliable. Es decir trabajan de a gratis para su propia empresa. Y esto es muy comun. Y si analizamos el articulo 27 de la LSS, señala remuneraciones PAGADAS las que debieran

Asi que hubiera accionistas que quizas tengan un puesto, pero no se les remunera, y ante la incapacidad del IMSS de probar una relacion laboral, donde debe haber patron, la subordinacion de un trabajador y por ultimo que se le pague a este ultimo. Ante tal situacion, pues no es afiliable esta persona en el IMSS. Esta es la razón que la corte determina la no afiliacion.

Por otra parte el hecho que se encuentre como administrador único, representante legal, no son puestos relativos a la LFT, es decir, por un trabajo SUBORDINADO, MAS BIEN provienen de la LGSM, ley general de sociedades mercantiles donde se requieren estas figuras y en las constitutivas de las empresas vienen figurando estos puestos e incluso se les cubre algunos honorarios (partidas de honorarios o emolumentos) No son salarios, pues no provienen o se fijan al amparo de la LFT, de nuevo reitero de la LGSM, y por ende son partidas de honorarios que obedecen a ser INDEPENDIENTES, es decir, no subordinados.

Mas atorados estarían los auditores del Seguro Social y desconocen los dos puntos anteriores. Como si les pagan y la corte como quiera dice que no son afiliables, me lleva la que me trajo.

Pero a veces se juega con fuego. Los accionistas ya quieren pensión. Una parte la ofrecen por emolumentos u honorarios y otra por salarios. Todo esta bien, pero es importante definir claramente 2 contratos. 1 civil para los servicios honorarios, y se definan que actividades desempeñaría como independiente, así como otra donde sea como subordinado. Y tener claramente en contabilidad los pagos bien clasificados en cada contrato y por cada recibo.

Que el IMSS vaya por todas las canicas. Pues si. Los contratos les salvaran.

Ejemplo firmar un cheque es una actividad de un gerente (pudiera ser subordinable) así como toma de decisiones empresariales, y otras autorizaciones. Nada que ver con las actividades de un presidente del consejo, secretario o administrador unico. Aqui en estos ultimos son actividades tendientes a ser para la sociedad mercantil sobre decisiones de inversion a nivel accionistas, mas arriba que toda la administracion y la operacion de la empresa

Definiendo claramente estas actividades en sus contratos y tratando de establecerlas en los controles empresariales para que se vayan quedando soportadas por escrito, no debiera tener problemas fuerte para aclarar las suspicacias del IMSS. Pero claro esta. Ellos no cuentan con la capacidad educacional sobresaliente, de cualquier manera habremos de irnos posiblemente a juicios

El régimen voluntario quedaría perfectamente encuadrado cuando solamente se tienen honorarios independientes. art. 13 LSS y es optativo por esta razón se llama voluntario.
El régimen obligatorio cuando prevalece la subordinación. Art 12 LSS

Tener los dos es un exceso, solo seria conveniente tener el régimen obligatorio, de hecho cuesta mas, porque existen mas seguros o ramas dentro de este régimen.

Lo importante que cada acción con lleva obligaciones distintas y no son al antojo de alguien. Las leyes ya contemplan previamente estos derechos y obligaciones, solo tenemos que caer en estas conductas presupuestadas y definirlas tajantemente, sin miramientos, pues cuando existe una chica embarazada, no decimos es que esta muy poquito embrazada. Lo esta o no lo esta. Así de simple. Lo mismo con la subordinación. Lo esta o no lo esta. Claro tenemos todos los asegunes previamente señalados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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