14/May/18 14:20
ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE
Foristas,
Tengo una duda en relación al artículo 72 de Renta que aplica a los Coordinados, el segundo párrafo de este ordenamiento establece lo siguiente:
[/i]'Podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,[i] siempre que no presten preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.'
La duda es, si tengo una actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga, sin ser parte de un coordinado, puedo aplicar el procedimiento de calculo del 106 de Renta?
Gracias por sus aportaciones!