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14/May/18 14:20
ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE

Foristas,

Tengo una duda en relación al artículo 72 de Renta que aplica a los Coordinados, el segundo párrafo de este ordenamiento establece lo siguiente:
[/i]'Podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,[i] siempre que no presten preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.'

La duda es, si tengo una actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga, sin ser parte de un coordinado, puedo aplicar el procedimiento de calculo del 106 de Renta?

Gracias por sus aportaciones!
 
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BSM15
Soldado

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19/May/18 13:38
Re: ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE

Buenas tardes BSM15
Te dejo un comunicado de la CANACAR.
https://canacar.com.mx/app/uploads/2016/02/CVA_2015_08010_21012016.pdf
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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