03/Abr/18 20:13
Re: Deducciones Personales pagadas por un tercero
buenas tardes
le dejo los criterios de los tribunales
“VI-TASR-XXX-61
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.-
Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos
que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando
el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose
de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá
expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de
cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis,
se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones,
lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el
pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando
el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados
con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio
realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta
del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para
deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el
ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente
visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron
14 Pagos por cuenta de terceros
los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de
cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o
depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos
que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional
del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio
de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.-
Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.
otra
“VI-TASR-XL-45
EROGACIÓN REALIZADA POR UN TERCERO, CASO EN QUE ES DEDUCIBLE PARA
EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En los términos del artículo 35 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2006, los contribuyentes pueden efectuar
erogaciones a través de un tercero -excepto tratándose de contribuciones, viáticos o
gastos de viaje-, para lo cual basta que expidan cheques nominativos a favor de éste o
mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando
dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados
con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la
Ley.- Por ello, a pesar de que no se consigne en un contrato la instrucción girada por
el contribuyente al tercero, ni que el contrato respectivo se encuentra protocolizado
ante Notario Público; el pago efectuado por el tercero, a nombre del contribuyente, y
amparado con el comprobante respectivo, es deducible para efectos del artículo 31,
fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
Saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**