Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Mar/18 10:31
ISR en Finiquito por muerte

Amigos del Foro:

Al realizar el cálculo del finiquito por fallecimiento de un compañero de la empresa, ¿debe calcularse y retenerse el ISR como si estuviera en vida?

Del artículo 261 del RLISR en su fracción II inciso a), entiendo que En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones anuales, por los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida por sueldos, arrendamiento y servicios profesionales, estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios.

¿Es correcta éste interpretación, o el reglamento se refiere a que no pagará ISR por la herencia recibida el beneficiario, después de que en el finiquito sí se descontó el impuesto?

Considero que, de sólo tratarse de la exención como herencia, no sería necesario indicarlo en el reglamento.

Agradezco de antemano sus valiosas aportaciones.
 
Perfil

Coop
Soldado

Mensajes: 10
Ingresó: Agosto 20, 2015
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/18 00:36
Re: ISR en Finiquito por muerte

Buenas noches.
¿debe calcularse y retenerse el ISR como si estuviera en vida?

Si; salvo que la indemnización fue por riesgo de trabajo
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/18 07:30
Re: ISR en Finiquito por muerte

Muchas gracias por tu valiosa aportación, Allende.
 
Perfil

Coop
Soldado

Mensajes: 10
Ingresó: Agosto 20, 2015
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1