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24/Ene/18 10:08
RIF VENTA DE GORDITAS

Hola, buenos dias, un contribuyente que vende gorditas, tacos,tortas ,refrescos y jugos para consumir en un local y para llevar, a que tasa de iva grava? de antemano gracias
 
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FERNANDO25
Capitán Segundo

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24/Ene/18 11:27
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

8% de conformidad con el articilo 23 de la Ley de Ingreso para 2018
 
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fertapm96
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24/Ene/18 14:24
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

y es sin acreditamiento del iva que paga?

Lo que pasa que en el perfil del rif pregunta si prestas servicios o vendes, en este caso un contribuyente que vende gorditas, tortas ,refrescos y jugos en un local para su consumo ahi y para llevar, donde entraría en prestación de servicios o venta de alimentos, por que para efectos del iva si le pones en prestación de servicios el sistema te aplica el 8% de iva y lo subsidia al 100% y si le pones venta de alimentos calcula 0 a pagar, ambos al publico en general? en este caso es un contribuyente que inicio operaciones en 2017.
Gracias por tu ayuda
 
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FERNANDO25
Capitán Segundo

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24/Ene/18 21:44
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

Buenas noches.

Si causa pero al 16% de IVA.
Art. 2 A LIVA.
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio
 
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ALLENDE
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25/Ene/18 11:41
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

Que tal Fernando,

La venta de alimentos a la que te refieres son los de la canasta básica, y como te comenta Allende, al prepararlos ya gravan IVA
 
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carlos17tello
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26/Ene/18 09:31
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

Y en este caso que seria prestacion de servicios o (comercio) venta? muchas gracias por su ayuda
 
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FERNANDO25
Capitán Segundo

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26/Ene/18 09:48
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

Estimado te comento que tu te dedicas al servicio de preparacion de alimentos (inclusivo las propias guias del SAT incluyen a la preparacion de alimentos como servicio). De conformidad con la Ley de Ingresos para 2018 en su articulo 23 y como contribuyente del Regimen de Incoporacion fiscal, te corresponde pagar un IVA del 8% sin derecho a acreditamiento. Independiente de las condiciones de tu local la sola transformacion de alimentos es un servicio. Ahora efectivamente te marca como subsidio 100% por dos razones 1) es tu primero año en el regimen de incorporacion fiscal y tienes derecho al subsidio del iva de tus ventas con el publico en general 2) Cumples con lo establecido en la Ley de ingresos y no superas 300000 de ventas con el publico en general y disfrutas de un subsidio del 100% del iva generado por esas ventas.
Edit: Esto que acabo de decir aplica unicamente en el caso de tus ventas con el publico en general, si alguien te pide factura deberas calcular la tasa del IVA al 16% y tendras que hacer una proporcion para el acreditamiento.

Editado: Enero 26, 2018 10:08:03
 
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fertapm96
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29/Ene/18 08:17
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

Los ingesos de los 300,000 son anuales?
muchas gracias por tu ayda
 
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FERNANDO25
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30/Ene/18 19:35
Re: RIF VENTA DE GORDITAS

Buenas noches.
Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:
I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:
a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

Sector económico
Porcentaje IVA
(%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Todos los dias se aprende....
Gracias fertapm96
Saludos
 
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ALLENDE
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