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08/Ene/18 15:36
PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Buenas tardes colegas,

Tengo una cuestión en la empresa donde laboro, se dedica a la venta de mobiliario de importación por lo cual el contrato indica que deben pagar anticipadamente el 50% a la firma de contrato, 30% cuando los muebles están en frontera y el 20% a la entrega, el tema es que anteriormente en el esquema de facturas 3.2 se venia manejando como anticipos expidiendo a su vez una factura de anticipo por cada pago recibido, y a la entrega se emitía la factura total y se amortizaban los anticipos facturados anteriormente y en este ultimo se agregaba los requisitos el dato del pedimento que ampara la procedencia del mueble. Ahora con el CFDI 3.3 y con el cambio de nuestros auditores nos hacen la observación que no debemos manejarlo como anticipos puesto que ya conocemos el precio final de la contraprestacion, sino como pagos parciales, pero mi duda es como hacerle ya que no puedo emitir una factura total por la venta puesto que no tengo los datos de la importación, entiendo que posteriormente solo emitiría complementos de pagos pero como puedo después que ya conozco el dato del pedimento agregarlo a esa factura que esta timbrada. En su experiencia que me recomiendan?


Agradezco su apoyo, he llegado hasta aquí después de buscar y buscar respuesta en el SAT con consultores fiscales de algunas revistas y no logro obtener una respuesta. Yo soy de la idea de manejarlo como anticipos aunque en el análisis no este dentro de ello, si decido hacerlo así podría tener repercusiones fiscales?

Editado: Enero 09, 2018 09:14:44
 
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annie19
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09/Ene/18 08:53
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Qué interesante caso.

Efectivamente, estos casos no se pueden facturar como anticipos y esto no porque haya cambiado la versión, esto ha sido así siempre (aunque en la práctica no se hiciera), como te dicen los auditores, los pagos que te hacen no son anticipos, sino parcialidades.

Sin embargo, en esa factura que tú deberías emitir cuanto te hacen el pago del 50%, tienes que poner los los datos del pedimento que aún no tienes. Pues bueno, la única opción que se me ocurre, de acuerdo a las nuevas reglas pero que sería un rollotote, sería:

1- Emites CFID por el total.
2- Conforme te hacen los pagos emitir el CFDI con complemento correspondiente.
3- Cuando tengas el pedimento, emites un segundo CFDI por el total y lo relacionas con el CFDI que emitiste en el punto 1 con tipo de relación 04 'sustitución de los CFDI previos'.
4- Volver a emitir los complementos para que hagan referencia a que pagan la factura del punto 3 (porque los que emitiste en el punto 2 hacen referencia a que pagan la factura del punto 1 que ya dejaste sin efectos con el nuevo CFDI por el total que emitiste en el punto 3).

Uf... qué complicado, espero haberme dado a entender... Creo que esta es la única forma correcta y sin riesgos de acuerdo a como están las reglas del juego. Sin embargo, considera presentar un caso de aclaración en mi portal a ver si te dan otra alternativa más fácil, menos engorrosa y menos costosa, con eso ya pudieras ampararte en dado caso que más adelante te digan que lo estás haciendo incorrectamente.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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09/Ene/18 09:11
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Gracias Calex,

Abusando de tu experiencia, el CFDI nuevo del punto 1 se cancela ante el SAT o en automático queda sin efecto o tengo que hacerle nota de crédito?

Disculpa las molestias pero cuando fui a cursos creí tenerlo claro pero ahora en la vida real no se ni a quien recurrir, los asesores están tan confundidos como yo.

Editado: Enero 10, 2018 11:23:48
 
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annie19
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09/Ene/18 10:28
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

La regla 2.7.1.35 para 2017 disponía:

'Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción
de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el
CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las
correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones,
descuentos y bonificaciones.'

En la misma regla para 2018 ya no está este párrafo, pero sí está en la Guía de llenado del complemento, entonces, como a tu CFDI del puto 1 ya le asignaste CFDI con complementos, ya no lo puedes cancelar ante el SAT, debes de emitir un CFDI de tipo Egreso.

Para todo esto debes de tener especial cuidado en las relaciones entre CFDI, en el de tipo Egreso deberás relacionar el CFDI del punto 1 y en el CFDI del punto 3 también relacionar el CFDI del punto 1.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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09/Ene/18 10:45
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Excelente entonces quedaría así:


1.- Emitir un CFDI por el total de la venta sin el dato del pedimento.
2.-Emitir complemento de pagos por los pagos recibidos con relación del CFDI del punto 1.
3.-Emitir un CFDI por el total de la venta con el dato del pedimento y la relación 04-Sustitución de los CFDI previos y el UUID del punto 1.
4.-Emitir una nota de crédito para dejar sin efecto al CFDI del punto 1 con relación 01-Nota de crédito de los documentos relacionados y el UUID del documento del punto 1.
5.- Emitir nuevamente los complementos de pagos que sustituyen a los primeros con el tipo de relación 04-Sustitución de CFDI previos y el UUID de los complementos de pago expedidos anteriormente y con valor de $1.00.

:redface:
 
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annie19
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09/Ene/18 11:00
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Solo una corrección en el punto 5.

Los nuevos complementos deben de ser con los valores reales. El caso del valor de un peso es cuando no debiste haber expedido el complemento, no cuanto lo expediste con errores, en este caso SI lo debiste expedir, pero cambiaste la factura.

El caso de un peso aplica por ejemplo cuando te pagan la factura al momento de su expedición, entonces, emites el complemento pero en este caso no lo debiste emitir, entonces debes emitir uno nuevo con valor un peso.

Aquí SI puedes cancelar los primeros complementos.

Ja... qué relajo y qué gusto ver que hay quienes si leyeron las guías de llenado jaja.

Saludos.
 
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calexgonzalez
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09/Ene/18 11:53
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Mil gracias :wink:

que tengas linda tarde!!!:cool:
 
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annie19
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11/Ene/18 10:05
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Hola yo tengo una duda

En mis operaciones cotidianas de ventas, tengo a varios clientes que pagan una cantidad mayor a la que se le factura, ¿esta diferencia la puedo considerar como un anticipo?

Son clientes que por ejemplo siempre pagan de mas $50 pesos, y en hechos futuros me piden aplicar esos saldos a favor a sus futuras compras.

Agradezco sus comentarios
 
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kahuna
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11/Ene/18 10:38
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Hola Kahuna!

En efecto si el cliente te lo solicita puedes considerar esos ingresos como anticipo, pero si los vas a descontar en una factura futura emitida en el mes siguiente deberás

1.- emitir un CFDI de ingreso donde señales los siguientes requisitos:

Clave de producto o servicio 84111506-servicios de facturación.
Cantidad 1
Clave de unidad: ACT-actividad
Descripción: Anticipo y la descripción del bien que venderás.
Valor unitario: total del remanente del pago que se quedara como anticipo antes de impuestos
Método de pago: PUE
Forma de pago: la clave que corresponda a la forma en que te pago
tipo: I-ingresos

2.-Posteriormente cuando realices la factura a la cual se le aplicara el anticipo usaras el campo 'tipo de relación y la clave: 07-aplicación de anticipo y el UUID del CFDI que corresponde al anticipo Punto 1.

3.- Adicional emitirás una nota de crédito por aplicación de anticipo para no duplicar tu ingreso con tipo de relación 07 aplicación de anticipo y le relacionas la factura emitida en el punto 2.


Te transcribo tal cual la respuesta a preguntas frecuentes publicada por la autoridad. misma que puedes descargar en la dirección siguiente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PregFrecCFDIVer3_3.pdf


7. El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que
emitir una factura?

Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no
se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe
pagado de más.
En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un
anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el
Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos
recibidos.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de
llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el
Portal del SAT.

Te recomiendo leer las guias de llenado que para efectos de realizar tu proceso de acuerdo a lo publicado por la autoridad.
Saludos


Editado: Enero 11, 2018 10:39:33
 
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annie19
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11/Ene/18 22:13
Re: PAGOS ANTICIPADOS O PAGOS EN PARCIALIDADES

Yo si lo consideraria anticipo, hasta que los riesgos y beneficios de la mercancia no se hayan trasladado al cliente, que supongo ocurre hasta la entrega material del mobiliario.

¿Como estas determinando tu precio de venta sin antes considerar esos gastos sobre compras?
 
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NicolasCastilloPerales
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