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05/Ene/18 12:29
las facturas de personas físicas de año anterior son deducibles

En los términos del articulo 122 de la LISR, serán acumulables hasta que sean 'efectivamente percibidos', esto es, serán acumulables hasta que las facturas te hayan sido efectivamente liquidadas en efectivo o con cualquier otra forma de pago.

En caso de que la factura se haya emitido en el 2016 y se pague hasta 2017,se debe de re-facturar o se puede acumular de esa manera?

Y en caso contrario Si una persona física paga hasta enero 2017 a una persona física y el comprobante es de diciembre 2016, es deducible o debe solicitarse la refacturacion?

Podrían ayudarme con el fundamento de eso, por favor
 
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hitaerosilvia
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14/Ene/18 20:12
Re: las facturas de personas físicas de año anterior son deducibles

Buenas noches.
Tu mismo diste respuesta.
El Art. 122
En los términos del articulo 122 de la LISR, serán acumulables hasta que sean 'efectivamente percibidos', esto es, serán acumulables hasta que las facturas te hayan sido efectivamente liquidadas en efectivo o con cualquier otra forma de pago.
 
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ALLENDE
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